ALCALÁ LA REAL / TRIBUNALES
5.000 euros de multa por el accidente que costó tres vidas humanas
06/03 · 09:37 · Juan José Montiel
El Juzgado de Instrucción Número 1 de Alcalá la Real ha emitido recientemente la sentencia en relación con el fatídico accidente de tráfico que el 11 de noviembre de 2006 costó la vida a un hombre, su esposa y su hija de 16 meses, vecinos de Alcalá la Real.
En concreto, la sentencia condena al pago de una multa de 5.000 euros y la retirada del carnet de conducir durante seis meses, al conductor del vehículo que causó el siniestro, B.L., un empresario murciano.
Según se establece en la sentencia, B.L. circulaba en la tarde del 11 de septiembre de 2006 con su vehículo por el kilómetro 390 de la Nacional 432, junto a su familia, cuando perdió el control del coche en una curva “por una distracción o un descuido”, invadiendo el carril contrario y chocando de forma frontal contra el Seat Córdoba en el que viajaba el matrimonio fallecido, junto a sus dos hijos.
En la sentencia se indica que la carretera estaba en perfecto estado, no había condiciones meteorológica adversas y la visibilidad era “óptima”. Por otro lado, señala que el conductor circulaba a la velocidad correcta (70 kilómetros por hora), que no había consumido bebidas alcohólicas y que no manejaba elementos ajenos a la conducción.
En la sentencia se añade que el accidente se produjo en “una curva muy suave, con firme en perfecto estado de conservación y rodadura seca y limpia”. El accidente se habría producido “a consecuencia de una distracción o descuido” a causa del cual “perdió el control del vehículo e invadió el sentido contrario”. Para la determinación de este extremo ha sido fundamental el testimonio de un conductor que viajaba detrás del vehículo que provocó el siniestro.
“Queda probado que una distracción o desatención a la conducción, ya sea ésta debido a una cabezada o una evasión momentánea o inconsciencia fugaz debida a la relajación o despiste provocó el accidente”, establece la sentencia que continua explicando que el conductor “no tuvo la diligencia o precaución necesarias para evitar ese daño, pues a él le correspondía controlar el vehículo. Ni frenó al invadir el carril contrario”. En su declaración B.L. había reconocido que “estaba descansado y no iba a velocidad excesiva” y que “es posible que se durmiera y es posible que no”.
La sentencia establece una multa de 100 euros diarios, durante 50 días, con la cual “no se le causará grave pesadumbre ni perjuicio, a diferencia de los perjudicados para quienes todo este proceso es incomprensible”.