Andalucía

La Junta echa por tierra la cuarta firma conseguida por Emed

La Dirección General de Minas de la Junta sólo reconoce como titular de los derechos mineros a Minas de Riotinto SA

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  • Las instalaciones de la minera -

La Junta de Andalucía ha abierto diligencias para clarificar los “escritos contradictorios” sobre las firmas de “no oposición” de los miembros de la Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto SA de cara a la transmisión de los derechos mineros solicitada por Emed Tartessus y ha dado un plazo de diez días (a partir del 2 de febrero) a los apoderados de la comisión para que certifiquen de manera “mancomunada” cual es su postura ante este contencioso administrativo.

La diligencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, entregada al secretario de la Comisión Liquidadora, Jorge Díaz del Río, y firmada por la directora general de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (CEIC), Eva Mª Sánchez, da un plazo de diez días para que “en la forma legal establecida, esto es por 4 de cualesquiera de los 6 apoderados de la Comisión Liquidadora de Minas de Rio Tinto SA mancomunados” manifieste “su oposición o no a la transmisión administrativa de los derechos mineros solicitados por Emed Tartessus”.

Las firmas de no oposición que Emed posee son las de Joaquín Adorna y Jorge del Río, con fecha de septiembre de 2008, la de Narciso García, mayo de 2009, y la última de Tomás López, comunicada a la Junta el pasado 14 de diciembre. Sin embargo, el 27 de septiembre de 2010 la CEIC recibió un escrito de Adorna y Del Río, “actuando en su propio nombre solicitando que se considere inválido, sin efecto alguno y anulada la certificación” de sus firmas de no oposición.

En su escrito, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, “en aras de no perjudicar más la adecuada gestión del dominio público minero y medioambiental afectada por esos derechos” y ante los “escritos contradictorios” emitidos sobre estas firmas de no oposición, deja claro que “a la fecha actual”, el “titular a “efectos administrativos” de los derechos mineros sigue siendo Minas de Riotinto SA, al que le corresponden por tanto las obligaciones derivadas de dicha condición, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los propietarios de los terrenos donde se asienta la explotación minera”.

Hace referencia la diligencia al proceso de transmisión civil y mercantil de la conocida como “unidad industrial”, básica para la explotación minera, desde su subasta y adjudicación a Mantesur Andévalo hasta su posterior venta a Emed Tartessus, afirmando que la Administración autonómica “únicamente puede remitirse al contenido de la Sentencia de 24 de noviembre de 2008”, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y recurrida ante el Tribunal Supremo, que daba la razón a la Junta al no autorizar la transmisión de los derechos mineros a Mantesur.

Aquella sentencia ratificaba la decisión de la Delegación de Huelva de la CEIC de no autorizar la transmisión de los derechos mineros de Minas de Riotinto al considerar que debía ser la propia Junta la que aprobase el uso de un dominio público como es el que la Ley establece para los yacimientos mineros.

En la diligencia de la Junta, además, considera “habilitados” y únicos representantes legales que les consta en los registros para formalizar esa oposición o no y para personarse en la transmisión de los derechos mineros a los miembros de la Comisión Liquidadora de Minas de Rio Tinto SA que se establecieron “mediante escritura pública de 30 de marzo de 2004 de Protocolización de Auto probatorio de Convenio de Acreedores y apoderamiento de la Comisión Liquidadora”.

De hecho, pide también al representante legal de la Comisión, Jorge del Río, que traslade a la Junta la escritura otorgada ante notario, de 30 de marzo de 2004, que le acredite como representante de la Comisión, lo que le habilitaría, según la CEIC, para personarse en el procedimiento de transmisión de derechos mineros 180/10/M, así como para presentar las alegaciones que consideren oportunas, puesto que aseguran no consta en sus registros esta documentación.

A pesar de esta petición, la propia diligencia reconoce que, en referencia a los procedimientos incoados por la Autoridad Minera a Minas de Riotinto SA, “han sido notificados a esa mercantil a través de su Comisión Liquidadora”, que ha interpuesto los correspondientes recursos en vía administrativa y judicial, lo que la habilita como representante de la extinta MRT a estos efectos.

 Apuntes:

Vuelta a empezar con las firmas: La diligencia de la CEIC que obliga a cuatro de los seis miembros de la Comisión Liquidadora a firmar su no oposición coloca a Emed al principio del proyecto, anula sus esfuerzos por conseguir la firma de Tomás López y le obliga a negociar de nuevo.

La titularidad de los derechos mineros: La Junta se apoya una vez más en la sentencia del TSJA que le daba la razón sobre los derechos mineros para aclarar que éstos sólo los posee la extinta Minas de Riotinto SA. La validez o no de su transmisión a Mantesur y luego a Emed sigue pendiente del Tribunal Supremo.

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