Andalucía

La Comisión denunció que Emed obtuvo una firma bajo coacción

La diligencia de la Junta recoge la petición de que se declare nula la rúbrica de Tomás López

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  • Instalaciones de Emed -
La diligencia enviada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a la Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto, que da un plazo de diez días para que se consigan las cuatro firmas de no oposición a la transmisión de derechos a Emed Tartessus, incluye una comunicación de la propia comisión en la que se denuncia la invalidez de la firma de Tomás López al conseguirse “bajo coacción”, aunque la propia Junta destaca que el presidente no ha firmado el escrito en su propio nombre.

En el relato de los hechos sobre los “escritos contradictorios” que la Junta ha recibido sobre las firmas de no oposición de los miembros de la Comisión Liquidadora para la transmisión de los derechos mineros a Emed Tartessus, la diligencia de la Dirección de Minas, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, incluye la última comunicación enviada por este órgano colegiado a la Junta pidiendo que se invaliden tres de las cuatro firmas que están en poder de la compañía anglo-chipriota.

En ese último escrito, fechado el 16 de diciembre, poco después de que el presidente de la Comisión Tomás López firmase su carta de no oposición, Jorge del Río, como representante legal de la Comisión Liquidadora, pide a la Junta que considere “nulo el acta notarial” firmada por López “por haber sido obtenida bajo coacción, conforme manifestaciones del mismo y ser por lo tanto nula de pleno derecho”.

También reclama que se considere nula la no oposición manifestada en su día por el propio Jorge del Río y por Joaquín Adorna, “ya que fue declarado nulo e inválido por los propios firmantes como consecuencia de la modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la certificación”.

Tras solicitar que sólo se tengan en cuenta aquellos documentos que procedan de la Comisión Liquidadora, de forma colegiada y “dando fe quien tiene poder para ello”, el escrito expone que mientras no se den esas condiciones la Comisión “se opone, de forma expresa, a la transmisión de los derechos mineros a favor de Emed Tartessus”, al considerarla contraria “a los intereses de los acreedores de Minas de Riotinto SA al no reconocer los adquirientes sus obligaciones legales y contractuales”.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, que hace referencia expresa en su diligencia a la “complicada situación jurídico administrativa planteada en relación con los derechos mineros, acrecentada por la propia situación mercantil” de la entidad, sí que destaca que el último escrito de la Comisión ni hace referencia a la firma de Narciso García “ni ha sido firmado en su propio nombre por Tomás López”.

La diligencia, tras exponer los antecedentes que posee sobre las cartas de no oposición y sus contradicciones, da un plazo de diez días (a partir del 2 de febrero) a los apoderados de la comisión para que certifiquen de manera “mancomunada” cual es su postura ante este contencioso administrativo.

Según la diligencia,en esos diez días cuatro de los seis apoderados de la Comisión Liquidadora, “en la forma legal establecida”, lo que implica que tiene que ser de forma mancomunada, manifiesten “su oposición o no a la transmisión administrativa de los derechos mineros solicitados por Emed Tartessus”.

Como ya avanzábamos ayer, la Dirección General de Industria, Energía y Minas deja claro que “a la fecha actual”, el “titular a “efectos administrativos” de los derechos mineros sigue siendo Minas de Riotinto SA, al que le corresponden por tanto las obligaciones derivadas de dicha condición, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los propietarios de los terrenos donde se asienta la explotación minera”.

Tras hacer un recorrido por todo el proceso de transmisión civil y mercantil de Minas de Riotinto, la Junta asegura que “únicamente puede remitirse al contenido de la Sentencia de 24 de noviembre de 2008”, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y recurrida ante el Tribunal Supremo, que daba la razón a la Junta al no autorizar la transmisión de los derechos mineros a Mantesur.

Aquella sentencia ratificaba la decisión de la Delegación de Huelva de la CEIC de no autorizar la transmisión de los derechos mineros de Minas de Riotinto al considerar que debía ser la propia Junta la que aprobase el uso de un dominio público como es el que la Ley establece para los yacimientos mineros.

 Apuntes

Obtenida con coacciones: La diligencia de la Dirección de Minas incluye un escrito de la Comisión Liquidadora en la que pide que se considere nula de pleno derecho la firma de su presidente, Tomás López, que aseguran fue obtenida bajo coacciones.

Diez días para la “no oposición”: La Junta de Andalucía ha dado de plazo diez días para que los miembros de la Comisión Liquidadora manifiesten en la forma legal establecida, en pleno y por mayoría, si se oponen o no a que se trasmitan los derechos mineros de Minas de Riotinto SA a Emed Tartessus.

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