La Audiencia acepta la acusación particular del abuelo del niño presuntamente asesinado en Garrucha

Entrada de la Audiencia Provincial de Almería. | Europa Press.
En la causa en la que se investiga a su propia hija y madre del menor, B.Y.B.O., así como a la expareja de esta J.D.R.C. como supuestos autores del crimen

La Audiencia Provincial de Almería ha ratificado que el abuelo de Lucas, un niño de cuatro años presuntamente asesinado en Garrucha el 3 de diciembre de 2025, podrá ejercer como acusación particular en el proceso judicial contra su propia hija, B.Y.B.O., y la expareja de esta, J.D.R.C., investigados por el presunto delito. Esta decisión revoca la anterior negativa de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera.

El tribunal ha aceptado el recurso de apelación presentado por la defensa del abuelo, representada por el abogado José Luis Martínez, a pesar de la oposición expresada tanto por la Fiscalía como por la defensa de uno de los investigados.

La Sala ha fundamentado su resolución en que "se está investigando la muerte de un menor, nieto del recurrente, y éste tiene interés legítimo y derecho a personarse en las actuaciones", rechazando la argumentación de la Fiscalía que consideraba que admitir al abuelo significaría "indirectamente su personación contra su hija" y afirmaba que no podía separarse la posición de ambos investigados.

Actualmente, la madre y su expareja están siendo indagados por un presunto delito de homicidio y malos tratos. No obstante, en su última declaración judicial, la progenitora atribuyó toda la responsabilidad a su expareja, manifestando que encontró al niño ya fallecido al llegar al domicilio.

Legitimación y derechos del abuelo para ejercer la acusación particular

La Audiencia Provincial sostiene que, como familiar directo de la víctima, el abuelo tiene reconocido el derecho a personarse en calidad de acusación particular frente al segundo acusado. Según el tribunal, "es evidente que tiene la condición de víctima, y por ende con legitimación para personarse como acusación particular".

Se defiende así la posición del abuelo frente a la tesis de la Fiscalía y la defensa que consideraban que su personación podría suponer "una defensa encubierta de la otra investigada". Este argumento se ha calificado como "injustificado" en el momento procesal actual, por lo que "nada impide que pueda intervenir en el proceso como acusación particular".

Asimismo, los magistrados recuerdan que no es posible negar la legitimación a un pariente en línea directa ascendente de segundo grado cuando la víctima directa, en este caso el nieto fallecido, está imposibilitada para ejercer la acusación particular por haber fallecido.

Condición de testigo y posible evolución del proceso

En relación con la condición del abuelo como testigo, la Audiencia indica que esta circunstancia "no le impide personarse como acusación", siendo habitual que el perjudicado participe en el proceso tanto en calidad de acusante como de testigo. Esto, aseguran, "no supone ni fraude procesal ni irregularidad alguna".

No obstante, se advierte que, si a lo largo del desarrollo de las actuaciones se determinara la necesidad de modificar la posición procesal del abuelo, "la actual personación como acusación no sería óbice para ello".