Dos años y medio de prisión por los altercados religiosos ocurridos en Pescadería en Semana Santa

Policía Nacional. - EP
Se paseó con un cuchillo mientras increpaba a quienes se dirigían a los actos religiosos y en cuyo templo irrumpió con gritos

La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una condena de dos años y medio de prisión contra un joven de 20 años por los disturbios registrados durante la última Semana Santa en el barrio de Pescadería. Según la sentencia, se paseó con un cuchillo mientras increpaba a personas que acudían a actos religiosos y llegó a irrumpir en un templo con gritos, incluso con la cara ensangrentada, con el objetivo de asustar a los fieles.

La resolución, consultada por Europa Press, sostiene que el acusado actuó con el propósito de "atemorizar a la comunidad cristiana" del barrio. Para ello, realizó conductas calificadas como "intolerables hacia los sentimientos religiosos" entre la víspera de Viernes de Dolores y el Domingo de Ramos.

El fallo es firme tras el reconocimiento de los hechos. Impone dos años y un día por un delito de amenazas a colectivo religiosos y seis meses adicionales por un delito de perturbación de actos religiosos.

  1. Condena y expulsión del territorio nacional
  2. Secuencia de los hechos en Pescadería
  3. Multa y prohibición de acceso a templos

Condena y expulsión del territorio nacional

La Sección Tercera fija una pena total de dos años y medio, al sumar las condenas por amenazas y por perturbación de actos religiosos. La sentencia detalla que los episodios se produjeron en varias fechas de la Semana Santa, en el entorno del barrio de Pescadería y en la iglesia de San Roque.

No obstante, el tribunal acuerda sustituir la prisión por la expulsión del acusado del territorio nacional durante siete años. Hasta que se completen los trámites necesarios para ejecutar esa medida, el condenado deberá permanecer en un centro penitenciario.

Secuencia de los hechos en Pescadería

La resolución da por probado que, durante la noche del 10 al 11 de abril, el acusado acudió a una vivienda del barrio y arrancó de la balconera una lona de grandes dimensiones con la imagen del rostro de Cristo crucificado, el Cristo de Mar. La lona estaba colocada en la fachada como parte del engalanamiento propio de esas fechas.

El elemento sustraído, valorado en unos 70 euros, pertenecía a la vivienda de uno de los miembros de la Hermandad Marianista del Calvario de Pescadería. Según los hechos declarados probados, el acusado se la llevó consigo tras retirarla del lugar donde estaba colgada.

Ya en la tarde del Viernes de Dolores, sobre las 19.45 horas, el condenado recorrió las calles de la barriada con un cuchillo de grandes dimensiones, "increpando y gritando en su idioma a los seguidores de la fe cristiana que se dirigían a asistir a actos religiosos". La sentencia encuadra esta conducta en el contexto de los actos vinculados a la Semana Santa.

Pocos minutos después, sobre las 20,00 horas, entró en la iglesia de San Roque, sede de la citada Hermandad, donde se celebraba el Vía Crucis. Allí, según la resolución, profirió "fuertes gritos" e hizo "haciendo gestos desagradables a las imágenes".

El fallo añade que llegó a insultar a los feligreses desde el altar, lo que obligó a interrumpir el acto para expulsarlo del interior del templo. A raíz de lo ocurrido, la parroquia fue cerrada con llave "ante el temor de que realizase algún acto violento hacia los asistentes".

La última actuación recogida en la sentencia se sitúa en la mañana del 13 de abril, Domingo de Ramos, alrededor de las 12,25 horas. El acusado volvió a entrar en la Iglesia de San Roque, sin que conste que en ese momento estuviese iniciado el acto religioso.

En esa ocasión, siempre según la resolución, accedió "con la cara ensangrentada" y se dirigió directamente al altar para "increpó a los fieles que en ese momento abarrotaban el templo, causándoles gran temor".

Multa y prohibición de acceso a templos

Además de la pena principal sustituida por la expulsión, el tribunal impone una sanción económica por el hurto de la lona. En concreto, establece dos meses de multa a razón de tres euros diarios por un delito leve de hurto.

La sentencia también fija una medida de alejamiento respecto a espacios de culto. El condenado no podrá entrar durante ocho años a un templo de culto católico, según recoge el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Almería.