Mojácar: un chiringuito servirá para fijar jurisprudencia sobre la gestión de playas
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo está a punto de marcar un precedente importante en cuanto a las competencias que tienen los ayuntamientos sobre las playas cuando falta una ordenación clara del litoral. El caso que se va a estudiar se origina en Mojácar, donde el Ayuntamiento rechazó conceder permiso para un chiringuito pese a que el promotor contaba con la autorización expedida por la Junta de Andalucía, la entidad responsable del dominio público marítimo terrestre y la planificación territorial.
Este asunto ha dejado al descubierto una disputa sobre quién tiene realmente autoridad para regular estos espacios naturales. La Sala ha admitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia previa del TSJA que favorecía al solicitante del chiringuito. Además, ha declarado que el problema "presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", lo que anticipa un fallo de gran repercusión.
El caso Mojácar y el litigio por el chiringuito
Concretamente, el Tribunal Supremo analiza si un ayuntamiento puede fijar, con su planeamiento urbanístico, las condiciones para los chiringuitos en su litoral cuando no existe una regulación autonómica clara. También resolverá si un consistorio está facultado para denegar una licencia municipal porque el proyecto no cumple el planeamiento local, incluso si el promotor tiene un permiso válido otorgado por la comunidad autónoma para ocupar dominio público marítimo terrestre.
Todo comenzó en 2019, cuando el promotor recurrió tras el silencio administrativo del Ayuntamiento de Mojácar que no concedió la licencia para montar el chiringuito en la playa El Lance Nuevo. Aunque la petición fue rechazada inicialmente, el TSJA sí admitió el recurso de apelación y anuló la resolución municipal que denegaba la licencia, obligando al Ayuntamiento a otorgarla conforme al proyecto presentado.
Decisiones clave del Tribunal Supremo
En su fallo, la Sala andaluza examinó la distribución de competencias sobre litoral entre el Estado y las comunidades autónomas. Recordó la resolución de la Junta de Andalucía en 2018, que autorizaba la ocupación de 295,4 metros cuadrados para el chiringuito y sus servicios, inicialmente por 15 años y prorrogables por hasta 25 años. La sala sostuvo que la negativa del Ayuntamiento, tras la autorización autonómica, "contraviene la potestad de la Junta", que cuenta con "plenas competencias" para otorgar esos permisos, estableciendo así límites al control municipal sobre el dominio público marítimo terrestre.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Mojácar ha recurrido ante el Supremo. Defiende que la Sala de Granada se enfocó solo en la Ley de Costas y los poderes que esta asigna, sin valorar adecuadamente la potestad urbanística local sobre la concesión de licencias de obra. El Tribunal Supremo tendrá que aclarar el límite entre ambas administraciones en materia de regulación en playas, una decisión que impactará directamente en cómo se gestionan estos espacios y los negocios asociados.