Los notarios tendrán un plazo de 15 días para comunicar a la Junta las operaciones de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales

El origen de esta obligación se sitúa en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada en octubre de ese año
Oficina de la Agencia Tributaria./EP (archivo).
Oficina de la Agencia Tributaria./EP (archivo).

La Junta de Andalucía ha dado un paso operativo para reforzar el control fiscal de determinadas operaciones formalizadas ante notario. La Agencia Tributaria de Andalucía (Atrian), dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, ha publicado el modelo que canaliza la información que deben remitir las notarías.

El origen de esta obligación se sitúa en la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, aprobada en octubre de ese año. El texto ya incorporaba un deber de suministro de datos sobre operaciones vinculadas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITAP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Ahora, cinco años después, se concreta el formato y la mecánica de envío. El requerimiento incluye un calendario estricto y un esquema técnico para que la Administración tributaria reciba, procese y registre la información de cada escritura.

  1. Modelo y plazos para las fichas notariales
  2. Hipotecas y recaudación hasta noviembre de 2025
  3. Líneas del Plan de Control Tributario para 2026
  4. Presupuesto y actividad prevista de Atrian

Modelo y plazos para las fichas notariales

La resolución difundida por la Agencia Tributaria de Andalucía fija que el envío de la información debe realizarse en un "plazo máximo de 15 días desde el otorgamiento de cada escritura". El paquete remitido debe incluir "la copia autorizada electrónica como una ficha con todos los elementos y datos de la misma".

El planteamiento no parte de cero. En 23 de marzo de 2007, una orden firmada por el entonces consejero de Economía y Hacienda, José Antonio Griñán, ya establecía exigencias equivalentes para las notarías, incluido el mismo margen de 15 días. Aquella orden se apoyaba en la Ley 10/2002 de normas en materia de tributos cedidos y en la Ley 58/2003 General Tributaria.

El texto publicado en enero por Atrian define estas fichas notariales como una declaración informativa con finalidad tributaria, orientada a "hacer efectiva la obligación formal de suministro de información". Además, encuadra a los notarios —conforme a los criterios de la Ley 58/2003 General Tributaria— como "obligado tributario" para atender "obligaciones de información cuyo destinatario es la Administración tributaria".

Estructura técnica y contenido de las fichas

La resolución también concreta "la forma de remisión y estructura en las que debe ser suministrada la ficha", cuyo contenido se organizará en "cabecera y datos del documento". En la cabecera deben figurar la identificación del notario y de la notaría, la identificación del documento y del periodo, así como los elementos del envío del fichero, su fecha y otros datos de control del mensaje.

En el bloque relativo a la operación, la Administración exige información identificativa del documento, su tipo, el protocolo y protocolo bis, la fecha de autorización y el código seguro de verificación que permite el acceso al documento electrónico.

Si se trata de "un documento notarial rectificativo" de información ya comunicada, se añade la relación de sujetos intervinientes y el tipo de intervención de cada uno. También deben declararse los objetos de la operación y, cuando haya bienes inmuebles, resulta obligatorio incorporar la referencia catastral. En cuanto a las operaciones, se reclaman las que sean de carácter tributario, junto con los sujetos participantes, su papel en la intervención y el valor de su participación.

En el plano técnico, Atrian solicita que la ficha se ajuste al estándar XML y que su remisión correcta genere entrada en el Registro General de la Junta de Andalucía, con devolución del número registral en la respuesta de confirmación. La resolución subraya que "Las fichas fiscales se remitirán de forma individualizada por cada documento autorizado por el notario" y que "la actividad de envío será a iniciativa del Consejo General del Notariado, por lo que se dispondrá un servicio de recepción permanente que atenderá los envíos efectuados por este".

Hipotecas y recaudación hasta noviembre de 2025

Entre las operaciones sujetas a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentran las hipotecas, además de los documentos notariales vinculados a transmisiones gratuitas de bienes, ya sea mortis causa (Sucesiones) o inter vivos (Donaciones).

En Andalucía, el número de hipotecas de fincas suscritas hasta noviembre de 2025 alcanzó las 113.050, de las cuales 90.343 correspondieron a viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En términos de ingresos, la recaudación por Sucesiones y Donaciones de la Junta fue de 260,84 millones en 2022; 222,23 millones en 2023; 231 millones en 2024; y la acumulada hasta noviembre de 2025 se situó en 233,82 millones.

En Transmisiones Patrimoniales, la recaudación ascendió a 1.511,60 millones en 2022; 1,33,81 millones en 2023; 1.526,17 millones en 2024; y la acumulada hasta noviembre de 2025 fue de 1.579,50 millones.

Por Actos Jurídicos Documentados, los ingresos fueron de 464,98 millones en 2022; 434,80 millones en 2023; 488,24 millones en 2024; y la cifra acumulada hasta noviembre de 2025 alcanzó 510,58 millones.

Líneas del Plan de Control Tributario para 2026

Las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2026 de la Agencia Tributaria de Andalucía incluyen el objetivo de "intensificar la coordinación" con otras administraciones. En ese marco, se contempla impulsar "campañas para hacer efectiva la afección al pago de la deuda de aquellos bienes cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".

El plan también prevé solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) "información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Además, se plantea reforzar la colaboración sobre "las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA", así como por IVA.

Otra línea de trabajo se dirige a obtener datos sobre "el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles", así como sobre "las operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

Asimismo, la Agencia Tributaria de Andalucía apunta a recabar información relativa a "los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", con la finalidad de medir su impacto en los impuestos de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Sociedades.

Presupuesto y actividad prevista de Atrian

La Agencia Tributaria de Andalucía dispone para este año de un presupuesto de 74,12 millones. De esa cifra, 44,8 millones se destinan a gastos de personal.

En los indicadores de actividad previstos para 2026 figura la atención de 450.000 citas a contribuyentes, mediante canales presencial, telefónico y por videoconferencia. Este volumen se integra en la planificación de servicio y control que acompaña a las nuevas exigencias de información vinculadas a escrituras y hechos imponibles asociados a ISD, ITAP y AJD.