Sanidad saca a audiencia pública el decreto que regula el acceso a la sanidad de los migrantes

Amplía el derecho a asistencia sanitaria a españoles y familiares que vivan en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España

Sanidad.
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El Ministerio de Sanidad ha dado a conocer este viernes, para su trámite de audiencia pública e información, un proyecto de Real Decreto que regula cómo se deben acreditar los requisitos para que las personas extranjeras sin residencia legal en España puedan acceder a la atención sanitaria.

La finalidad de esta norma, según detallan desde Sanidad, es asegurar que el acceso a la atención sanitaria universal sea uniforme en todo el territorio nacional para personas migrantes en situación irregular. La medida pretende eliminar las barreras administrativas detectadas y las discrepancias en la aplicación del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, que estableció el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS).

Este Real Decreto desarrollará, con rango reglamentario, las disposiciones para el reconocimiento y control del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos. Esto se aplicará a los extranjeros que se encuentren en España sin autorización legal de residencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley.

Para acreditar este derecho, la norma exige que las personas extranjeras sin permiso de residencia presenten una declaración responsable donde confirmen que no disponen de cobertura sanitaria por otros medios, como seguridad social en otro país, seguro privado, visado de estancia vigente o la existencia de un tercero obligado al pago.

Además, tendrán que demostrar su residencia efectiva en España. Esto puede hacerse mediante un empadronamiento de al menos tres meses. Si esta opción no es posible, serán válidos otros documentos alternativos, como certificados escolares, facturas de suministros o informes sociales.

El proyecto prevé que, mientras se gestiona la solicitud y se espera la resolución definitiva, la persona recibirá un documento provisional que acredite su derecho tras presentar la solicitud. Este documento garantizará el acceso inmediato a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos.

Una vez entregados los documentos, la Administración tendrá un máximo de tres meses para emitir resolución. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se aplicará el silencio administrativo positivo, lo que implica que la solicitud se considerará aprobada.

Para quienes se encuentren en situación de estancia temporal, será necesario un informe de los servicios sociales que certifique una situación de especial vulnerabilidad. Se asegurará así que la asistencia sanitaria no motive su desplazamiento.

Ampliación de la cobertura sanitaria para españoles residentes en el extranjero

Este Real Decreto también contempla ampliar el derecho a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos a españoles de origen que residen en el extranjero durante sus estancias temporales en territorio nacional, así como a sus familiares acompañantes.

Para ello, se modificará el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, que actualmente limita esta cobertura a pensionistas y trabajadores en el extranjero. El nuevo texto corregirá lagunas que generan desprotección y extenderá la cobertura al cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 26 años o con discapacidad certificada.

El proyecto ya ha pasado por la consulta pública previa y está en etapa de audiencia e información pública. Además, se consultará a las entidades representativas de los sectores implicados. También recibirán información el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), junto a las mutualidades de funcionarios, que serán partícipes del proceso.