Universidades: Los criterios de apertura se aplicarán desde el 28 de octubre
Desde el 28 de octubre, entrará en vigor un nuevo Real decreto que regula la creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios en España, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta normativa presenta criterios renovados para elevar los estándares de calidad del sistema universitario.
Tal y como ha señalado el Gobierno, este decreto busca "establecer requisitos más exigentes para garantizar la calidad del sistema universitario". Con ello, se aspira a que todas las universidades mantengan un compromiso sólido con la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento.
Evaluación y autonomía en la creación de universidades
La nueva legislación exige, para la creación de una universidad, un informe vinculante y preceptivo emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias autonómicas equivalentes. Este requisito se suma al ya existente informe obligatorio de la Conferencia General de Política Universitaria.
En la actualidad, España cuenta con once agencias de calidad, todas independientes y autónomas: la ANECA y diez entidades regionales. Estas forman parte de la Asociación Europea de Agencias de Calidad.
Cuando la evaluación por parte de la agencia de calidad resulte favorable, el proceso para constituir la universidad prosigue en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Allí, un informe técnico preceptivo, aunque no vinculante, examinará la solvencia económica y la experiencia educativa del equipo directivo.
Para fortalecer la autonomía y la independencia en la evaluación de nuevos proyectos, las agencias de calidad establecerán una comisión compuesta mayoritariamente por profesorado seleccionado mediante un sorteo nacional entre las universidades españolas.
Condiciones específicas para universidades online
El decreto establece que el reconocimiento de las universidades online debe contar obligatoriamente con la aprobación de las Cortes Generales y disponer de un informe vinculante de la ANECA.
Este requisito se aplicará a todas las nuevas instituciones de educación a distancia, salvo tres excepciones: que los precios públicos sean fijados por la comunidad autónoma, que las universidades tengan su sede en regiones con lengua cooficial y al menos el 50% de la docencia se imparta en esa lengua, o que la financiación autonómica suponga al menos el 20% del presupuesto del centro.
Requisitos académicos y económicos
El decreto exige que los proyectos universitarios contemplen la disponibilidad de plazas de alojamiento equivalentes al 10% del alumnado a los tres años desde su puesta en marcha.
Además, las universidades deberán destinar un mínimo del 5% de su presupuesto a investigación y garantizar que al menos el 50% de su profesorado sea doctor. Dentro de este grupo, el 60% debe contar con una evaluación positiva, con al menos un sexenio de investigación.
También se eleva el nivel económico para garantizar la viabilidad del proyecto, solicitando un aval bancario u otro instrumento legal equivalente que respalde la solidez financiera del centro.
Para potenciar la internacionalización, la norma facilita que tanto universidades públicas como privadas puedan abrir facultades fuera de España, previa autorización de las comunidades autónomas y con informes del Gobierno. Se crea igualmente la figura del "centro de altos estudios".
Plazos para adaptación y medidas en casos de incumplimiento
Los centros universitarios ya activos y los que se creen tras la entrada en vigor del decreto dispondrán de un plazo de tres años para cumplir con estos requisitos. Las universidades autorizadas en los últimos tres años tendrán hasta cinco años para adaptarse.
Para ciertos criterios, los plazos de cumplimiento son más extensos. Por ejemplo, el requisito de número mínimo de estudiantes podrá cumplirse en un periodo de seis años, e incluso siete para aspectos específicos.
Si las universidades incumplen alguna obligación, estarán obligadas a presentar un plan de acción para corregir la situación, disponiendo de tres años adicionales para resolverlo. En el caso de no alcanzar las 4.500 matriculaciones en seis años, si se supera el 70% de ese objetivo, no se aplicarán medidas disciplinarias pues se considerará un progreso adecuado.
Asimismo, los títulos universitarios deberán indicar la modalidad en la que se ha cursado la formación: presencial, virtual o híbrida.
Proyectos universitarios pendientes de adaptación
Ocho proyectos de universidades privadas cuyos procesos de reconocimiento aún no han comenzado deberán ajustarse a los nuevos criterios establecidos por el Real decreto. Estas iniciativas están localizadas en Aragón (3), Extremadura (2), Canarias (1), Andalucía (1) y Asturias (1), de las cuales tres corresponden a universidades online.
Por otro lado, cuatro proyectos que recientemente pasaron por la Conferencia General de Política Universitaria se han tramitado siguiendo la normativa anterior. Tres recibieron informes desfavorables por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: la Universidad Felipe II y TAI University, ambas en Madrid, y la Universidad de Mallorca. En cambio, la Universidad Abierta de Extremadura obtuvo el visto bueno de dicho organismo.