El TSJA reduce de cinco a cuatro años la pena de prisión a un hombre por agresión sexual a una menor en Cádiz

El alto tribunal andaluz descarta la continuidad delictiva al considerar probado un solo episodio de abusos, aunque confirma la agresión sexual y la condena de cárcel

TSJA. | Europa Press
TSJA. | Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido rebajar de cinco a cuatro años de prisión la condena impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor en la ciudad de Cádiz, tras estimar parcialmente el recurso presentado por su defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El tribunal andaluz ha considerado que no existen elementos suficientes para mantener la continuidad delictiva, al no quedar acreditado que los tocamientos se produjeran en más de una ocasión, por lo que la pena queda reducida a cuatro años de cárcel por un único delito de agresión sexual.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron durante el verano de 2018, cuando el acusado convivía con su pareja, un hijo en común y la hija de la mujer, de 12 años en aquel momento. La sentencia detalla que el hombre realizó tocamientos a la menor y llegó a amenazarla, diciéndole: “Como cuentes algo, te mato”.

La defensa del acusado alegó ante el TSJA la existencia de una mala relación entre la menor y el condenado, así como la posibilidad de un móvil de resentimiento o venganza por parte de la madre al presentar la denuncia. Sin embargo, el tribunal ha rechazado ese argumento y ha destacado que no existen indicios de animadversión o conflicto previo que resten credibilidad al testimonio de la denunciante.

Asimismo, el fallo subraya que la madre actuó “de forma lógica y razonable” al denunciar los hechos y poner fin a su relación sentimental con el acusado tras conocer lo ocurrido.

En su revisión, el TSJA concluye que el relato de la menor fue “parco y ausente de detalles” respecto a la supuesta reiteración de los abusos, por lo que considera probado un solo episodio de agresión sexual. Esta circunstancia lleva al tribunal a descartar la continuidad delictiva y a reducir la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz de cinco a cuatro años de prisión.