El TSJA absuelve a dos condenados a 9 años de prisión por tráfico de cocaína
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado parcialmente la sentencia emitida por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, absolviendo a dos personas que previamente habían sido condenadas a más de nueve años de prisión y a multas que sumaban 270 millones de euros cada una. Estas condenas se basaban en su presunta participación en una organización criminal dedicada a la introducción de cocaína procedente de Sudamérica a través del Puerto de Algeciras.
De acuerdo con la sentencia, en febrero de 2020 se detectó la llegada a Barcelona de tres contenedores cargados con carbón vegetal originario de Paraguay, relacionado con una incautación de 474 kilos de cocaína ocurrida dos meses antes, en diciembre de 2019.
La conexión entre estos hechos se estableció tras identificar que las empresas implicadas eran las mismas, confirmándose mediante el análisis del formato de las facturas emitidas, que compartían detalles como el número de teléfono. Además, existían vínculos entre los destinatarios de las mercancías, ya que uno de los administradores había sido reemplazado en una de las compañías investigadas.
Esta línea de investigación reveló una estructura compleja formada por varias personas y empresas que se utilizaban para simular un comercio internacional legal con productos como carbón vegetal, sal o arroz. Sin embargo, el verdadero propósito era encubrir la introducción de grandes cantidades de cocaína dentro de estas mercancías.
A raíz de estas investigaciones, se detuvo a siete personas; cinco aceptaron su culpabilidad y fueron condenadas a ocho años de prisión tras admitir los cargos durante el juicio y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Fueron sentenciados por un delito contra la salud pública relacionado con sustancias altamente dañinas, en una cantidad significativa y con extrema gravedad, debido al volumen de droga incautado y al uso de operaciones comerciales simuladas entre empresas.
Sin embargo, dos acusados, que no llegaron a acuerdos, recibieron condenas superiores a nueve años de cárcel y multas que sumaban 270 millones de euros cada uno. Estos presentaron recurso ante el TSJA, que finalmente admitió los argumentos y dictó su absolución.
En uno de los casos, la sentencia inicial indicaba que se le había encomendado la gestión administrativa y fiscal de las empresas implicadas, siendo una persona de confianza del líder del grupo, y que actuó con conocimiento y voluntad de participar en la actividad delictiva subyacente.
No obstante, el TSJA ha determinado que no se cumplen los requisitos materiales exigidos por la jurisprudencia para la validez de las pruebas indirectas o circunstanciales. A pesar de existir indicios que apuntaban a la culpabilidad, estos no resultaban concluyentes ni suficientes para inferir, según el razonamiento lógico y la experiencia, su colaboración en el tráfico de drogas llevado a cabo por los acusados, por lo que se le absolvió.
Respecto al segundo acusado, inicialmente se le atribuyó la entrega de una cuenta bancaria propia para que miembros de la misma red ingresaran efectivo necesario para el despacho de contenedores con droga, y también para realizar otros movimientos económicos vinculados a la actividad ilícita. Este acusado ha sido igualmente absuelto.
El TSJA argumenta que, aunque se halló en su poder una elevada cantidad de dinero, que según declaró le fue entregado por uno de los condenados dedicado al tráfico de drogas, existe un obstáculo insalvable para mantener su condena: el desconocimiento sobre los ingresos y transferencias realizados desde su cuenta, hecho determinante en la sentencia original.