La Fiscalía valora la inclusión de la “temeridad” para castigar el ‘petaqueo’ con penas de prisión

La nueva ley de multirreincidencia prevé penas de entre tres y cinco años de prisión por el ‘petaqueo’, el suministro de combustible a narcolanchas.
Fiscal Superior Andalucia Ana Tárrago, Europa Press.
Fiscal Superior Andalucia Ana Tárrago, Europa Press.

La fiscal superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, Ana Tágarro, ha valorado la inclusión del concepto de “temeridad manifiesta” en la ley de multirreincidencia para combatir el denominado ‘petaqueo’, el suministro de combustible a narcolanchas.

En declaraciones a los medios en Sevilla, antes de presidir la reunión de la Junta de Fiscales Jefes Provinciales y de Área, Tágarro ha explicado que la norma introduce este nuevo apartado teniendo en cuenta “el peligro para los ciudadanos y el peligro en general” derivado de la manipulación y transporte de combustible fuera de los cauces legales.

La fiscal ha destacado que se trata de una medida que la Fiscalía llevaba “muchos años pidiendo” en sus memorias anuales, al considerar necesario incorporar penas de cárcel para este tipo de conductas.

Según ha señalado, la ley ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, aunque aún se encuentra en tramitación y podría sufrir modificaciones. “Tiene todavía más recorrido y puede que se adapte y que haya alguna reforma en cuanto a las penas”, ha indicado.

Asimismo, ha recordado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a una persona por un delito de ‘petaqueo’, al estimar el criterio de la Fiscalía y revocar una absolución previa de la Audiencia Provincial de Cádiz, un fallo que ha calificado como “un triunfo”.

En este sentido, ha señalado que todavía está pendiente de resolución otro recurso presentado por la Fiscalía de Cádiz contra otra absolución por hechos similares.

La proposición de ley orgánica en materia de multirreincidencia incluye el delito de adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro de combustibles líquidos fuera de los supuestos legales cuando suponga un riesgo para la vida, la integridad física, la salud de las personas o el medio ambiente.

La norma contempla penas de prisión de entre tres y cinco años para estas conductas, una medida que complementa el Real Decreto-ley 16/2018, que calificó las embarcaciones rápidas utilizadas por el narcotráfico como género prohibido.