El TSJA confirma cinco años de prisión por abusos sexuales continuados a una menor en Chiclana

Fachada del TSJA, en Granada | EUROPA PRESS
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales sobre su sobrina

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada en octubre de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó a cinco años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años, cometido con prevalimiento de una relación de superioridad y parentesco, al tratarse de su sobrina.

Según recoge la resolución judicial, los abusos comenzaron cuando la menor tenía diez años, coincidiendo con la etapa posterior a su Primera Comunión, y se produjeron en el domicilio del acusado. Los hechos se prolongaron durante varios años, hasta que la víctima entró en el instituto y “fue consciente de que estos actos no eran normales”, momento en el que dejó progresivamente de acudir a la vivienda de su tío.

La denuncia de los hechos se produjo en 2022, cuando la menor contaba con 15 años, durante la celebración de la Feria de Chiclana de la Frontera. Según consta en la sentencia, la víctima presentaba “síntomas depresivos con sentimientos de culpa y vergüenza, dificultad en las interacciones sociales” y se sentía “responsable de la fractura familiar” derivada de la denuncia.

En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz, el acusado fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, imponiéndosele además la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión, una orden de alejamiento de 200 metros respecto a la víctima durante siete años y el pago de una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales.

La defensa recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, cuestionando la credibilidad del testimonio de la menor y rechazando el informe pericial elaborado por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos, al considerar que no reunía el rigor necesario.

Sin embargo, el TSJA rechaza estos argumentos y señala que el tribunal de instancia, “tras analizar concienzudamente las pruebas personales y periciales practicadas en el plenario”, valoró de forma razonada la credibilidad de los testimonios, decantándose por la versión de la menor “con argumentos objetivos, lógicos y coherentes”, sin apreciar errores manifiestos ni vulneración de principios constitucionales.

La Sala también descarta la pretensión de la defensa de recalificar los hechos como un delito leve de vejaciones, al considerar que la conducta del acusado, “por su gravedad y reiteración”, encaja plenamente en un delito continuado de abuso sexual.

De este modo, el TSJA confirma íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, contra la que aún cabe interponer recurso de casación.