Absuelto por el TSJA el varón condenado a cárcel por estafa en el alquiler de una casa

Fachada del TSJA, en Granada. | Europa Press.
Estaba condenado por una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a un año y seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 33.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena impuesta a un hombre por un delito de estafa relacionado con el arrendamiento con opción a compra de una vivienda. Previamente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba le había impuesto una pena de un año y seis meses de prisión, además de una indemnización de 33.000 euros a la parte afectada.

Conforme a la resolución emitida, el TSJA ha admitido el recurso de apelación del acusado, eliminando la condena y absolviendo igualmente a una inmobiliaria vinculada al caso. No obstante, la sentencia permite la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en caso de que alguna de las partes decida continuar con la vía judicial.

Antecedentes del caso y relación contractual inicial

El conflicto tiene su origen en la compra realizada por los padres del acusado en octubre de 2004, cuando adquirieron mediante escritura pública dos parcelas ubicadas en un terreno catalogado para uso rústico. Con posterioridad, el acusado construyó en esas parcelas una vivienda empleando sus propios recursos, a pesar de que el destino original de la tierra era agrícola.

El 27 de diciembre de 2017, con el conocimiento y consentimiento del hijo, los progenitores firmaron un contrato privado de compraventa con una mujer interesada. Ese acuerdo estipulaba que ambas partes debían formalizar la escritura pública de compraventa en un plazo máximo de un mes desde la firma del contrato privado. Sin embargo, la compradora no acudió a la notaría designada pese a haber sido requerida mediante burofax.

Detalle del contrato de arrendamiento con opción a compra

Según la documentación y las pruebas, no consta que el acuerdo inicial se diera por terminado de manera definitiva, manteniéndose la posibilidad para la compradora de reunir el dinero necesario para completar la adquisición, hecho del que el acusado estaba al tanto.

En los primeros meses del año 2018, el procesado, que poseía un poder notarial muy amplio para gestionar las parcelas en nombre de sus padres, contactó con una inmobiliaria para llevar a cabo la venta o el arrendamiento de esos inmuebles. Como resultado de estas gestiones, el 7 de febrero de 2018 firmó un contrato de arrendamiento con opción a compra con otra mujer.

Este contrato establecía que "el arrendamiento tendría efectos inmediatos", aunque se otorgaba al arrendador un plazo para poner la vivienda a disposición de la arrendataria mientras esta desocupaba la finca. La renta fijada fue de 500 euros mensuales, pagaderos por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, si bien "renta que no llegó a ser abonada". El pacto también especificaba que el impago de una mensualidad conllevaría la rescisión automática del contrato, permitiendo al arrendador retomar la posesión sin necesidad de procedimientos judiciales o extrajudiciales.

En cuanto a la opción de compra, se acordó que la arrendataria entregaría una cantidad de 30.000 euros como prima para asegurar ese derecho, además de pagar una comisión a la inmobiliaria en el momento de la firma.

Negociación y escritura pública de compraventa

Posteriormente, el acusado contactó de nuevo con la primera mujer implicada en el proceso, actuando como apoderado de sus padres durante las negociaciones. Esto culminó el 17 de mayo de 2018 con la formalización de una escritura pública de compraventa a favor del hijo de dicha compradora.

Este tramo final del proceso indica que la relación contractual mantenía cierta vigencia y que el acusado ejerció su autoridad legal para gestionar las parcelas y regularizar los acuerdos pendientes con la parte compradora original.