Un juzgado anula el cese del comandante procesado por el caso Cerro Muriano y ordena su reincorporación

La sentencia considera desproporcionada la suspensión acordada por Defensa y aprecia vulneración del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia
Militares acordonando el lugar donde han sido localizados los dos militares fallecidos en la base de Cerro Muriano.
Fecha: 21/12/2023.-EP
Militares acordonando el lugar donde han sido localizados los dos militares fallecidos en la base de Cerro Muriano. Fecha: 21/12/2023.-EP

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid ha dejado sin efecto la resolución dictada por la ministra de Defensa, Margarita Robles, que acordó la suspensión de funciones y el cese en el destino del comandante Velasco en el marco del conocido como caso Cerro Muriano.

La decisión judicial, ya firme, estima el recurso presentado por el propio mando militar y declara nula la medida adoptada por el Ministerio, al considerar que fue contraria al ordenamiento jurídico.

El procedimiento se enmarca en la causa abierta tras el fallecimiento del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), y del soldado Carlos León Rico, de El Viso del Alcor (Sevilla), quienes murieron ahogados el 21 de diciembre de 2023 durante un ejercicio en la base militar de Cerro Muriano.

Falta de proporcionalidad

Según ha explicado la abogada del comandante, Nazaret Calzado, la sentencia determina que en la adopción de la medida “no se ha observado la necesaria proporcionalidad” ni el debido respeto a derechos fundamentales como el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, especialmente en el contexto de suspensiones cautelares.

El fallo sostiene que “la decisión adoptada con respecto al comandante Velasco es contraria al ordenamiento jurídico, y que como tal debe ser anulada”. En particular, considera que el cese en el destino fue una medida complementaria “desproporcionada” y “carente de legitimación en aras de salvaguardar el interés general”.

La letrada subraya que la resolución rechaza el argumento de la Administración sobre una posible “sensación de impunidad” si el mando continuaba en su puesto. “No se colige que la continuidad en el destino hubiese supuesto esa sensación de impunidad, que alega la Administración, sino que, justo lo contrario”, ha indicado.

Además, el tribunal recoge que, según la opinión del superior directo del comandante, su salida del destino “venía a resentir el interés del servicio”, al afectar al funcionamiento del Regimiento.

Reconocimiento del tiempo de servicio

En cumplimiento de la sentencia, el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa ha publicado la resolución por la que se reconoce al comandante como tiempo efectivo de servicio el periodo en que permaneció en situación administrativa de suspensión de funciones.

La orden anula formalmente la resolución que acordó su suspensión y le reconoce el derecho a reincorporarse a su anterior destino y al mismo puesto que ocupaba.

Tras conocerse el fallo, la abogada Nazaret Calzado, de Empresa y Ley, ha mostrado su satisfacción por el resultado del procedimiento, al considerar que con la sentencia “se han salvaguardado los derechos fundamentales” de su cliente, procesado en la causa judicial por los hechos ocurridos en la base cordobesa.