Los diputados deberán notificar los regalos recibidos en sus despachos

Fachada del Congreso de los Diputados. | Europa Press.
Ésta es una de las novedades que se incluye en el protocolo aprobado este martes por unanimidad en la Mesa del Congreso

Los diputados están obligados a notificar a la Secretaría General del Congreso o a la Oficina de Conflictos de Intereses cualquier regalo inesperado que reciban en su despacho. La finalidad es que la Cámara determine si estos obsequios deben devolverse o, en su caso, entregarse a la institución o donarse si así se autoriza, dejando constancia del procedimiento realizado.

Esta medida forma parte de las novedades incluidas en el protocolo aprobado por unanimidad este martes en la Mesa del Congreso. Además de detallar las normas de conducta para los parlamentarios, este protocolo extiende el límite de 150 euros para regalos institucionales, que ya se aplicaba a los diputados, a letrados y asesores que puedan recibir obsequios durante viajes y actos oficiales.

El protocolo se incorpora dentro del Plan de Parlamento Abierto y busca establecer criterios "claros y homogéneos" para la gestión, seguimiento y publicidad de los regalos que reciben tanto los diputados como los representantes institucionales, incluyendo principalmente a letrados y a quienes colaboran en la recepción y manejo de estos regalos, como asesores o asistentes.

Tratamiento y admisibilidad de los obsequios

Se trata de una guía práctica, más que una normativa, que se fundamenta en los principios de integridad, transparencia, responsabilidad y cortesía parlamentaria. En ella se define qué se considera un obsequio institucional, se establecen los criterios para su aceptación, se detalla el proceso interno de gestión y se regula la publicidad activa sobre estos bienes.

El protocolo especifica que un obsequio incluye cualquier objeto tangible, servicio, invitación, viaje, alojamiento, entrada o derecho no remunerado ofrecido a un diputado o representante oficial. Esto abarca también atenciones protocolarias o recuerdos entregados durante visitas oficiales.

Como norma fundamental, no se aceptarán regalos ni obsequios de ninguna cantidad que puedan interpretarse como un "intento de influir en decisiones o voto", ya sea entregados directamente al diputado o a personas cercanas a él. En caso de dudas sobre el origen o finalidad, se rechazará el obsequio o se tratará como un regalo institucional, según recalca el texto.

El valor de 150 euros actúa como referencia para distinguir entre "cortesía admisible" y regalos que no pueden quedarse en posesión personal. Obsequios por debajo de este importe pueden aceptarse siempre que no generen conflicto de intereses ni provengan de donantes inapropiados, mientras que los que superen esta cifra deben considerarse institucionales, imposibilitando su uso privado.

Cuando no sea factible rechazar un regalo en el momento en que se recibe, el protocolo indica que se aceptará a nombre de la institución para luego entregarlo a la Secretaría General, que será responsable de su gestión.

Se contemplan excepciones para regalos personales de familiares o amigos por motivos ajenos a la función parlamentaria, así como detalles sociales de uso habitual y poco valor, como merchandising general. Sin embargo, si el obsequio está ligado de manera evidente a la condición de parlamentario, se aplicarán las normas generales de prohibición.

En general, los regalos se reciben en el contexto de viajes y actos oficiales, donde las delegaciones suelen recibir ciertas atenciones simbólicas. Solo aquellos cuyo valor estimado esté por debajo de los 150 euros podrán mantenerse como cortesía, mientras que los que tengan un valor superior o sean claramente valiosos deben ser registrados y custodiados por el Congreso.

Publicación y transparencia sobre los regalos

El Congreso publicará de forma proactiva la información relacionada con los obsequios institucionales en una sección específica del Portal de Transparencia. Esta publicidad incluirá también los regalos que reciban las delegaciones y el personal que actúa como representante institucional, sin importar el órgano o persona receptora original. La actualización se realizará de manera periódica, preferentemente cada tres meses, incluso reflejando los periodos en los que no se registren novedades.

Para cada regalo, se divulgarán al menos los siguientes datos: fecha de recepción, una descripción genérica del objeto, identidad del donante (persona o institución), destinatario original, motivo o circunstancia (como viaje, acto o visita) y, en su caso, el lugar donde se custodia o el destino final.