El fiscal que protege los datos avala que García Ortiz borrara archivos si peligraba su seguridad
El fiscal delegado de Protección de Datos, Agustín Hidalgo de Murillo, declaró este martes que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, poseía la "facultad" para eliminar la información almacenada en sus dispositivos si consideraba que la información sensible contenida estaba en riesgo, dado que era "responsable" de dichos datos.
Así se manifestó durante la cuarta sesión del juicio en el Tribunal Supremo contra García Ortiz, acusado de una presunta revelación de secretos relacionada con Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El fiscal general se enfrenta a penas de hasta 6 años de prisión, 12 años de inhabilitación y multas superiores a 400.000 euros.
La acusación señala que García Ortiz filtró el 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER un correo electrónico remitido el 2 de febrero por la defensa de González Amador a la Fiscalía, en el que se ofrecía un reconocimiento de dos delitos fiscales para negociar un pacto que evitaría la cárcel.
Hidalgo de Murillo explicó, respondiendo a preguntas del abogado de González Amador, Gabriel Ramos, que la normativa interna permite "destruir la documentación y los dispositivos en desuso". Al ser cuestionado sobre si el usuario puede optar entre "devolver o destruir", afirmó que sí, añadiendo que además de responder por los dispositivos, los usuarios son "responsables de los datos que contienen".
Destacó que "si el usuario no confía en que esos datos no vayan a ser adecuadamente borrados o suprimidos tiene la facultad (..), entiendo yo, (..) de destruirlos. Somos responsables”. Esto se debe a que los datos tienen mayor importancia que "un dispositivo que ya no tiene valor en el mercado y que va a ser desechado".
En su intervención, también señaló la preocupación que desde 2018 ha defendido, en colaboración con el entonces fiscal general Julián Sánchez Melgar, actual magistrado del TS, sobre el "síndrome de diógenes de la administración de justicia", una tendencia a conservar resoluciones que afecta la seguridad de los datos personales.
Este contexto explica la decisión de García Ortiz de borrar los contenidos de su teléfono móvil y eliminar su cuenta personal de Gmail —donde recibió el correo clave el 13 de marzo a las 21:59—, elemento considerado por el magistrado instructor Ángel Hurtado como uno de los indicios más relevantes contra el fiscal general.
Uso de cuentas personales en el ámbito de la Fiscalía General del Estado
Respecto al uso de una cuenta personal de Gmail para recibir comunicaciones oficiales, Hidalgo de Murillo declaró que no implica una "brecha de seguridad". La guía de Protección de Datos de la Fiscalía General del Estado ofrece recomendaciones, pero deja la decisión en manos de los responsables del tratamiento de datos.
El fiscal especificó que "en relación al uso de una cuenta privada para uso profesional, evidentemente, se dice que lo recomendable es no hacerlo pero no se prohíbe porque el tratamiento de protección de datos no es un derecho absoluto", y hay que tener en cuenta otros "derechos en juego" como "la comunicación".
Comentó que, en funciones donde la comunicación es lo esencial, "se puede usar una cuenta privada". Puso como ejemplo el uso de WhatsApp, alegando que es un servicio privado de mensajería que, en ocasiones, puede resultar más seguro que las aplicaciones oficiales facilitadas por el Ministerio de Justicia.
Aclaraciones sobre la nota de prensa y la seguridad de la información
Se preguntó también sobre la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo, que hizo pública información sobre los correos intercambiados entre el abogado Carlos Neira y el fiscal del caso, Julián Salto. Hidalgo de Murillo opinó que dicha comunicación "no constituye una violación de seguridad".
Explicó que la información publicada fue una decisión consciente y "autorizada" por el responsable de los datos protegidos, y que esta actuación encaja con las funciones atribuidas al Ministerio Público. En este sentido y ante preguntas de la Abogacía del Estado, señaló que "una nota emitida por el gabinete de prensa del Tribunal Supremo nunca va a ser una violación de seguridad".
Además, aclaró que no inició ninguna investigación interna porque su actuación se limita a responder ante solicitudes de interesados, lo que no se produjo en este caso por parte de González Amador. Añadió que, de haber actuado sin solicitud, su actuación habría sido "nula" por extralimitación. "Si su cliente se hubiera dirigido a mí, que no lo ha hecho, le habría contestado", afirmó.
También recordó que los fiscales no tienen obligación de informar sobre cambios de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, y que su función interna se centra en fomentar la "cultura de protección de datos" y difundir su importancia.
Detalles de la investigación interna y sus resultados
En esta misma jornada testificó María Antonia Sanz Gaite, jefa de la Inspección Fiscal, quien explicó que se abrieron dos expedientes a raíz de la nota de prensa del 14 de marzo, no por la publicación en sí, sino a consecuencia de denuncias del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y de Manos Limpias.
Estos procedimientos se suspendieron cuando el asunto llegó a la jurisdicción judicial, ya que en ese momento la Inspección Fiscal pierde competencia sobre el tema. Cuando los tribunales archivaron la causa contra Julián Salto y la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, Sanz Gaite procedió a archivar los expedientes, al estar vinculada por esas decisiones judiciales.