La Justicia abre juicio oral contra Errejón por la presunta agresión sexual a Mouliaá
Le cita el 15 de enero para notificarle la apertura de juicio y pide 30.000 euros de fianza
El juez Adolfo Carretero ha dictado un auto por el que abre juicio oral contra el exdiputado y exportavoz parlamentario de Sumar Íñigo Errejón. La causa se sigue por un presunto delito de agresión sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá, por unos hechos que, según la denunciante, ocurrieron una noche de finales de octubre de 2021.
En la misma resolución, el magistrado fija un plazo de un día para que Errejón consigne una fianza de 30.000 euros. El objetivo es "asegurar las responsabilidades pecuniarias" que pudieran imponérsele.
Además, el instructor ha señalado una citación para el 15 de enero a las 09.30 horas, con el fin de "emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral".
Auto judicial y medidas económicas
Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Adolfo Carretero acuerda la apertura de juicio oral contra Íñigo Errejón por el presunto delito de agresión sexual contra Elisa Mouliaá. Los hechos se sitúan, conforme a la denuncia, en una noche de finales de octubre de 2021.
La resolución impone a Errejón la obligación de prestar una fianza de 30.000 euros en el plazo de un día. El documento precisa que la cuantía se fija para "asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele".
El instructor también establece una comparecencia para el próximo 15 de enero a las 09.30 horas. La citación se acuerda para "emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral".
De la instrucción a la acusación
La decisión llega después de que, el pasado mes de noviembre, el instructor procesara a Errejón. Ese paso se adoptó tras trece meses de investigación en los que se practicaron distintas diligencias.
Durante la instrucción, declararon el propio Errejón y Mouliaá, además de testigos y psiquiatras. En el marco de las pesquisas, el juez también requirió al exdiputado y a la actriz para que aportaran las conversaciones intercambiadas en fechas cercanas a la agresión denunciada.
Relato de los hechos según la denuncia
De acuerdo con el relato de la artista, los hechos se encuadran en la presentación de un libro de Errejón. La denunciante explicó que ambos llevaban casi un año hablando por redes sociales cuando se produjo ese encuentro.
Siempre según la denuncia, tras finalizar el acto fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano. Mouliaá añade que ya tenía previsto asistir esa noche a una fiesta en casa de un amigo y que, "por educación", invitó al dirigente a acompañarla.
Análisis de indicios y declaraciones
En el auto, el juez sostiene que "los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental". También indica que, al no haber testigos "presenciales" y existir testimonios de referencia junto con pruebas periciales, "el principal indicio probatorio" es la declaración de Mouliaá, examinada "desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador".
Carretero expone que Mouliaá "no tenía ningún móvil espurio", enemistad, odio o venganza" contra Errejón, "sino más bien todo lo contrario". En ese análisis, el instructor remarca que "su declaración es coherente" en lo esencial.
En la resolución se recoge que: "Las posibles lagunas o contradicciones en su declaración, las aclaró ante este instructor, tras un largo y exhaustivo interrogatorio, en el que en todo momento mantuvo la coherencia, explicando que si no reaccionó ante el abuso más rápidamente, como hizo en el tercer episodio, fue porque estaba aturdida, bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y los medicamentos que tomaba".
Para el juez, "no se ven vaguedades ni contradicciones" en su testimonio "salvo esa falta de reacción explicable por su bloqueo emocional y la repetida personalidad" de Errejón, que en ese momento era "un importante político". En este punto, el instructor añade que el dirigente "dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres", si bien Errejón declaró que lo ocurrido con Mouliaá no guardaba relación con esa decisión.
Sobre el tiempo transcurrido hasta la presentación de la denuncia, el auto recoge: "En relación con la persistencia en la incriminación hay que decir que el retraso en la denuncia según el Tribunal Supremo es un dato a tener en cuenta, pero que no supone que la denuncia tenga que ser falsa".
Por último, respecto a una conversación telefónica en la que Mouliaá dijo a una testigo que le parecía que los hechos no eran delito pero que tenía que denunciar, el magistrado señala que ello "no supone que no lo sean". Y añade: "La denunciante no es experta en Derecho ni tiene que calificar los hechos, bastando que los exponga, como ha hecho".