El Supremo da curso a la sentencia contra García Ortiz y la remite a Fiscalía

La Inspección Fiscal decidirá sobre el futuro del exjefe del Ministerio Público en la institución

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz | TRIBUNAL SUPREMO
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz | TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo (TS) impuso a Álvaro García Ortiz una condena de dos años de inhabilitación para ejercer como fiscal general del Estado, junto con una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros. Esta sanción se debe a la revelación de secretos relacionados con Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El auto emitido el 12 de diciembre ordena la ejecución inmediata del fallo. Asimismo, se ha solicitado que García Ortiz abone las cantidades correspondientes en la cuenta de depósitos y consignaciones del Tribunal Supremo. Además, se ha dispuesto enviar una copia de la resolución, junto con el testimonio de la sentencia, a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, con el fin de que se tomen las medidas oportunas.

Situación actual de Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado renunció el 24 de noviembre, apenas cuatro días después de que se adelantara el fallo, sin esperar a la sentencia definitiva para evitar posibles filtraciones. Su cese formal se produjo el 9 de diciembre. En su lugar, Teresa Peramato, fiscal con experiencia en la lucha contra la violencia de género, ha asumido el cargo.

Fuentes fiscales consultadas por Europa Press indican que será la Inspección Fiscal la encargada de evaluar las consecuencias que esta sentencia pueda tener sobre la posición de García Ortiz dentro del Ministerio Fiscal.

Implicaciones legales para la carrera fiscal

Al asumir el cargo de fiscal general del Estado, García Ortiz quedó en situación de "servicios especiales", lo que implica una suspensión temporal de su actividad dentro de la carrera fiscal. Ahora deberá solicitar su reincorporación. Según informan fuentes oficiales, este proceso podría ser complicado e incluso terminar con su expulsión de la carrera.

El artículo 46, apartado d) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) establece que se pierde la condición de fiscal cuando existe una "pena principal o accesoria" de inhabilitación para cargos públicos. De modo similar, el Reglamento del Ministerio Fiscal señala en el epígrafe d) del artículo 32 que la pérdida de esta condición se produce cuando se impone una condena que incluya "pena principal o accesoria" de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso.

No obstante, el Tribunal Supremo aclaró en su sentencia que la inhabilitación dictada se limita exclusivamente al cargo de fiscal general del Estado, señalando que sería "excesiva su proyección a otros". El TS también precisó que las "consecuencias extraprocesales" de la condena corresponden a un ámbito diferente del judicial y que su gestión corresponde a la Inspección Fiscal.