Diez años de prisión para el hombre que agredió sexualmente a una menor empleada en su pizzería

Los hechos se remontan al verano de 2022, cuando la menor, que en ese momento tenía 14 años, trabajó esporádicamente en la pizzería que regentaba el acusado
 Juzgados. | Archivo.
Juzgados. | Archivo.

La Audiencia de Granada ha dictado una condena de diez años de prisión para un hombre por una agresión sexual contra una menor que, con 14 años, trabajó de forma esporádica en la pizzería del acusado.

Según la resolución, el procesado llegó a mantener "reiteradas" relaciones sexuales con la adolescente en su domicilio, durante un periodo que se prolongó varios meses.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha emitido como sentencia de conformidad, tras un acuerdo entre la Fiscalía, la Junta de Andalucía y la defensa. El acusado reconoció los hechos, aceptó la pena y se evitó la celebración del juicio.

Fallo de la Audiencia de Granada

La Audiencia provincial ha condenado al acusado como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La pena impuesta es de diez años de cárcel.

Además, se ha acordado que, una vez cumplida la condena de prisión, el hombre quede sometido a cuatro años de libertad vigilada.

Cronología del caso en 2022

Los hechos se sitúan en el verano de 2022. En ese momento, la menor tenía 14 años y trabajó esporádicamente en la pizzería que regentaba el ahora condenado.

El contacto entre ambos se mantuvo hasta noviembre de ese mismo año. Durante ese periodo, según recoge la resolución, se veían en el domicilio de él y mantuvieron relaciones sexuales completas "en reiteradas ocasiones".

Como consecuencia de estas relaciones, la menor quedó embarazada. Posteriormente, se sometió a un aborto cuando se encontraba en la novena semana de gestación.

Penas accesorias y reparación económica

La sentencia incluye una orden de alejamiento. El condenado no podrá aproximarse a la joven a menos de cien metros ni comunicarse con ella por ningún medio durante 15 años.

En el apartado económico, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

Junto a estas medidas, se impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que implique contacto regular y directo con menores. Esta prohibición se fija por un periodo de quince años.