Huelva aprueba su ordenanza de VMP e introduce sanciones que alcanzan los 400 euros

El mismo contempla multas de entre 50 y cien euros por las infracciones leves, mientras que las graves se sancionarán con entre 101 a 200 euros y las muy graves, con multas de 201 a 400 euros
Un patinete eléctrico.  | A.I.
Un patinete eléctrico. | A.I.

¿Usas patinete eléctrico o vehículos similares para moverte por Huelva? ¡Atención! Llega un cambio clave en la normativa local que impactará directamente en la circulación urbana. El Ayuntamiento de Huelva aprueba una nueva ordenanza que modifica las reglas para quienes utilizan Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Si eres usuario habitual, urgente estar al tanto de las nuevas obligaciones, prohibiciones y sanciones. El tiempo corre: la normativa comienza a aplicarse solo 15 días hábiles después de aparecer en el Boletín Oficial de la Provincia.

La presencia cada vez mayor de estos vehículos, desde patinetes hasta monociclos eléctricos, ha impulsado al consistorio a restringir y organizar el tráfico, priorizando la convivencia. Se persigue una movilidad urbana más segura, mejorando la circulación y estableciendo derechos y límites para todos. Las multas por no cumplir la nueva ordenanza pueden subir hasta los 400 euros.

Normas que transforman la movilidad en Huelva

Desde el pasado 13 de febrero, la ciudad de Huelva marca un antes y un después en movilidad urbana. La normativa, aprobada en Pleno el pasado noviembre de 2025 y publicada oficialmente este año, implica la entrada en vigor de un reglamento que pone el foco en la circulación ordenada y responsable. El Ayuntamiento destaca la necesidad de una normativa clara para, en sus palabras, "incrementar la seguridad vial mediante la regulación del uso de los referidos vehículos y de ese modo mejorar la convivencia entre las distintas formas de movilidad".

La ordenanza delimita las condiciones de circulación, sus autorizaciones y las obligaciones tanto para usuarios particulares como para empresas de alquiler. La armonización del uso de calles y espacios públicos será a partir de ahora una prioridad absoluta en la ciudad.

Quiénes pueden y quiénes no pueden circular en VMP

La ordenanza define como VMP aquellos vehículos eléctricos de una o más ruedas, con una sola plaza y diseñados para alcanzar de 6 a 25 km/h. El asiento únicamente está permitido si el vehículo tiene un sistema de autoequilibrado. También se establecen límites a sus baterías, con un máximo de 100 VCC, y límite de cargador a 240 VCA de entrada.

No todos los vehículos entran dentro de la nueva regulación. Están fuera de la normativa los de uso exclusivo para competición, los de movilidad reducida, los considerados juguetes (velocidad máxima de 6 km/h), los vehículos de trabajo militar o que superen la tensión establecida, así como los ciclos con pedaleo asistido (EPAC) y los tipos regidos por el Reglamento (UE) n.º 168/2013.

Requisitos esenciales para usuarios de VMP

La edad mínima para conducir un VMP se fija en 15 años y el uso debe ser siempre individual. El casco es obligatorio para todos los usuarios. Se recalca que el seguro de responsabilidad civil es solo obligatorio para empresas de alquiler y turísticas, aunque se recomienda a todos. Adicionalmente, los VMP deben llevar luces delanteras y traseras encendidas, así como prendas reflectantes, aunque en este caso como recomendación.

La ordenanza prohíbe de forma tajante circular con auriculares puestos o utilizar el móvil mientras se conduce. Se busca reducir al máximo los factores de distracción y reforzar la seguridad tanto propia como de los peatones.

Dónde se puede o no se puede circular en Huelva

Las aceras quedan reservadas exclusivamente para peatones, por lo que los VMP solo podrán circular por carriles bici y calzada, manteniendo siempre la prioridad de los viandantes. Se establece una velocidad máxima de 25 km/h, reducida a 10 km/h en zonas peatonales.

El tránsito está vetado en travesías, autovías, autopistas, carriles reservados para bus o taxi y vías con pendientes superiores al 15%. Si existe carril bici, es obligatorio circular por él. En sendas ciclistas la velocidad máxima también es de 25 km/h, pero en parques o tramos no segregados del espacio peatonal baja a 10 km/h. Queda terminantemente prohibido circular por zonas ajardinadas.

Estacionamiento, prohibiciones y espacios reservados

La ordenanza establece que los VMP solo pueden estacionarse en lugares habilitados y señalizados. Queda completamente prohibido dejar los vehículos en aceras y zonas peatonales, así como atarlos a bancos, árboles, señales de tráfico u otros elementos del mobiliario urbano.

Al circular por espacios peatonales, los usuarios deberán siempre dar prioridad al peatón y no pueden superar los 10 km/h. Si hay aglomeraciones o se cruza un paso de peatones, es obligatorio bajarse del VMP y cruzar andando, empujando el vehículo.

Tipos de infracciones y multas en la nueva ordenanza

Las sanciones por incumplimiento serán rigurosas. Las infracciones leves implicarán multas de entre 50 y 100 euros. Las graves se sancionarán con importes entre 101 y 200 euros. Las consideradas muy graves supondrán multas de 201 a 400 euros. Además, según el caso, el Ayuntamiento podrá inmovilizar y trasladar el vehículo al depósito municipal.

La nueva ordenanza incluye la prohibición de conducir bajo la influencia de alcohol por encima de los límites legales o bajo efectos de drogas o sustancias psicoactivas. Los agentes municipales disponen de potestad para exigir los controles que consideren necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma.