Rebajan la condena a la mujer que atropelló a su ex al no haber ya parentesco
- Rebaja de condena por atropello en Jerez
- Desarrollo de los hechos
- Argumentos de la defensa y decisión del TSJA
Rebaja de condena por atropello en Jerez
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a una mujer que atropelló a su expareja en Jerez tras descubrir que este estaba acompañado por otra mujer. La sanción inicial de tres años y medio de prisión, dictada por un delito de lesiones con agravante de parentesco, ha sido revisada a dos años de cárcel por un delito de lesiones agravadas, al no considerarse acreditada la agravante de parentesco debido a que "el agravante de parentesco tiene un componente netamente objetivo basado en la convivencia".
La sentencia establece una nueva valoración de los hechos, lo que ha modificado la calificación jurídica sin negar la responsabilidad penal por las lesiones causadas.
Desarrollo de los hechos
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la acusada descubrió por una amiga que su expareja, padre de sus dos hijos, se encontraba en una playa de Chipiona con otra mujer. Tras este conocimiento, y en estado de enfado, la mujer intentó comunicarse repetidamente con su ex pareja por teléfono. Al no obtener respuesta, decidió acudir en su búsqueda.
La resolución detalla que, alrededor de las 00:30 horas, logró contactar con él y le advirtió que acudía con sus hijos al lugar donde se encontraban y que tenía la intención de "destrozar el coche de la mujer con la que estaba". Además, expresó que "no le importaba que tuviera un infarto y se muriera o se quedara tonto y lo tuviera que cuidar la mujer con la que estaba".
Sobre las dos de la madrugada, la mujer condujo una furgoneta hacia el domicilio de su expareja en Jerez. Al percatarse de la ausencia del vehículo de este, se dirigió al domicilio de la otra mujer, encontrándolos a ambos en la calle. La mujer se encontraba en su vehículo y el hombre fuera de él.
Ante esta situación, el hombre intentó interponerse entre la furgoneta conducida por la acusada y el coche de la mujer, golpeando el capó del vehículo y pidiéndole que se marchara. Sin embargo, la acusada comenzó a acelerar y frenar bruscamente la furgoneta, lo que llevó al hombre a colocarse de espaldas al vehículo con las manos apoyadas en el capó intentando detenerlo.
La mujer continuó efectuando tirones con la furgoneta y le advirtió que se fuera o que "se lo llevaba por delante". Finalmente, el hombre perdió el equilibrio y cayó al suelo bajo la furgoneta, que pasó sobre su cuerpo antes de que la acusada abandonara el lugar, consciente del daño que podía causarle según los hechos probados.
Argumentos de la defensa y decisión del TSJA
La Audiencia Provincial impuso una condena de tres años y medio de prisión, una multa por un delito leve de amenazas y una indemnización superior a 14.000 euros para la víctima. La defensa de la acusada recurrió ante el TSJA, argumentando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de las pruebas.
El recurso presenta dudas sobre la veracidad del testimonio del hombre y sostiene que no fue atropellado voluntariamente, ya que él habría perdido el equilibrio cayendo al firme, desapareciendo de vista y posiblemente accediendo al vehículo de la mujer o alejándose por la calle. Además, argumenta que las lesiones sufridas, que han dejado secuelas, fueron accidentales y podrían calificarse, en el peor de los casos, como lesiones imprudentes, solicitando la absolución.
El TSJA rechazó estas alegaciones, conservó la multa por delito leve de amenazas y la obligación de indemnizar a la víctima, pero consideró que no estaba acreditada la agravante de parentesco. Por ello, redujo la pena de prisión a dos años por un delito de lesiones agravadas.