Un año y cuatro meses de prisión por increpar a una mujer en medio de la calle con insultos homófobos

: La Audiencia le impone además 7.500 euros de indemnización, multa y una orden de alejamiento tras increpar a la víctima en plena calle
Ciudad de la Justicia./EP.
Ciudad de la Justicia./EP.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a un año y cuatro meses de prisión por insultar y humillar con expresiones homófobas a una mujer en plena calle en Málaga. La sentencia también le obliga a pagar 7.500 euros de indemnización por los daños morales causados a la víctima al considerar probado un delito de odio.

Según recoge la resolución judicial, los hechos ocurrieron en abril de 2024, cuando la mujer se encontraba haciendo un descanso de su trabajo en un supermercado y estaba sentada en un bordillo de una calle de la capital malagueña. En ese momento, el acusado se acercó y comenzó a increparla.

El tribunal considera probado que el hombre, “asumiendo que era lesbiana y sin motivo alguno”, empezó a insultarla con expresiones despectivas como “bollera de mierda” o “gorda”. A pesar de que la víctima le pidió que cesara en su actitud, el acusado continuó con los insultos y añadió frases amenazantes.

En un momento del altercado, el hombre llegó a arrodillarse junto a la mujer y golpearle la pierna, mientras seguía profiriendo insultos y amenazas como “te voy a traer una amiga para que te pegue” o “no te quiero ver más por esta zona”.

La sentencia concluye que el acusado actuó con la intención de humillarla y menoscabar su dignidad por su orientación sexual, provocándole una grave humillación. La víctima, según recoge el fallo, ha sufrido posteriormente episodios de ansiedad, miedo a nuevos ataques e insomnio.

Además de la pena de prisión, el tribunal le impone una multa de nueve meses —1.890 euros— y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante tres años.

También se le condena por un delito leve de amenazas, con dos meses de multa adicionales y una orden de alejamiento durante seis meses más.

La resolución subraya que las declaraciones de la víctima y de los testigos coinciden en que los insultos y vejaciones se basaron en la orientación sexual de la mujer, lo que justifica la aplicación de la agravante de discriminación por homofobia.

No obstante, el tribunal absuelve al acusado del delito de abuso sexual del que también había sido acusado al considerar que su conducta buscaba “intensificar la vejación y humillación” hacia la víctima, pero no tenía una finalidad de carácter sexual.