Condena penal para una mujer por vender 94 sudaderas en un mercadillo ambulante de Marbella
Se le impone 900 euros por un delito contra la propiedad industrial, después de que fuera arrestada por una patrulla local. La Audiencia desestima su recurso ya que "vendió las prendas sin autorización de las marcas"
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena a una mujer, impuesta en mayo del año pasado por el Juzgado de lo Penal número 9 de la capital, por un delito contra la propiedad industrial después de que fuera arrestada por una patrulla de la Policía Local de Marbella en un mercadillo de San Pedro de Alcántara. La procesada portaba 94 sudaderas de diversas marcas, prendas que se demostró posteriormente que habían sido falsificadas.
En los hechos probados se recoge que la mujer, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13 horas del 17 de enero de 2019, con el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se encontraba en un puesto del mercadillo ambulante de San Pedro de Alcántara, en Marbella, y fue interceptada por agentes de Policía Municipal cuando, además, vendía camisetas.
Las prendas llevaban denominaciones y diseños propios de firmas reconocidas, que eran confundibles con los utilizados por las marcas internacionales debidamente inscritas. Dicho material incautado se comprobó que no había sido fabricado por las entidades titulares, ni por persona autorizada por éstas, "gozando los originales imitados de notoriedad y prestigio en el mercado", dice la sentencia.
Tras la inspección de los agentes se aprehendieron un total de 94 sudaderas, de las cuales 21 eran de Adidas, 17 de The North Face, 16 de Converse, 17 de Gucci, 8 de Fila, 7 de Hugo Boss y 8 de Levis. De otras 57 camisetas, 34 eran de Converse, 8 de Napapijri y 15 de The North Face.
Todas ellas eran confundibles con las marcas internacionales debidamente registradas. En el procedimiento judicial solo la marca Hugo Boss no reclamó frente a la vendedora.
"BURDAS FALSIFICACIONES", SEGÚN LA DEFENSA
La defensa de la imputada solicitó que no se tramitara esta causa por la vía penal, ya que se trataba de "prendas poco claras y burdas falsificaciones que eran vendidas en un mercadillo, en plena calle, y con significativas diferencias con las originales".
Sostuvo además que "se vendian a un precio rídiculo" en comparación con los originales, por lo que no podría considerarse delito ya que los signos empleados para imitar las marcas eran claramente deficientes" (pegatinas mal puestas, mal cortadas y con diferente grafía).
Sin embargo, el tribunal provincial considera que se trata de una reproducción no consentida de las marcas registradas, "y es irrelevante la mayor o menor calidad en la confección de los productos, de su cartonaje, acabado, etiquetado o presentación de los productos incautados. Lo que exige el tipo penal es que el signo reproducido sea idéntico o confundible con el signo registrado y en el presente caso así queda acreditado", sostiene el fallo.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga desestima así el recurso de apelación de la sentencia de mayo de 2025, y confirma la condena como autora de un delito relativo a la propiedad industrial. Le impone una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (900 euros total, más intereses), así como una indemnización a las marcas, excepto Hugo Boss, por los perjuicios causados.