Deniegan renovar permiso de residencia a extranjero que delinquió y por fraude de ley al tener un hijo con una española

Comisaria central, sede de extranjería./VM

Los magistrados del TSJA sostienen que "constituye una amenaza de orden público" para continuar en el país. "El Estado ha de defenderse de conductas que ponen en riesgo la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública", dicen los jueces para rechazar el permiso.   

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la denegación de la Tarjeta de Residencia por Familiar español a un extranjero que había tenido un hijo con una ciudadana de la comunidad andaluza, principal circunstancia que el reclamante pretendía hacer valer para renovar su estancia en España. 

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal regional consideran que el hecho de que haya delinquido y posea antecedentes penales comporta que pierda este derecho, conforme a la ley y a lo decretado por la Subdelegación del Gobierno central en Málaga, ya que además se le puede considerar "una amenaza de orden público", a tenor de los antecedentes penaless y policiales aportados por la Dirección General de la Policía. 

"El Estado ha de defenderse de conductas que ponen en riesgo la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública", dicen los jueces para rechazar la petición de residencia, tesis que en ocasiones es cuestionada por determinados grupos políticos, partidarios de endurecer más los procesos de expulsión de extranjeros. 

El recurso de apelación del afectado se produjo tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Málaga, del 11 de marzo de 2024, expediente en el que la Abogacía del Estado había solicitado la no renovación del permiso para vivir en España.

En los hechos probados del TSJA se recoge que, en enero de 2022, la Subdelegación del Gobierno había rechazado la expedición de la Tarjeta de Residencia Permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que el afectado había pedido en junio de 2020. 

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Esta norma establece que todo ciudadano del Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, "tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España".

SENTENCIA CONDENATORIA Y DETENCIONES

El fallo, cuya ponente ha sido la magistrada Rosario Cardenal Gómez, justifica la denegación de la tarjeta de residente por la documentación aportada por el Registro Central de Penados, de noviembre de 2021, en donde figura que al interesado le consta una sentencia condenatoria firme de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella por un delito de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes.

También se aporta otro informe gubernativo desfavorable de la Policía, de finales del 2021, donde "se constata que el solicitante ha sido detenido en 3 ocasiones por lesiones, por estafa, organizaciones y grupos criminales", así como otro de 2016 por una infracción de la Ley de Extranjería, por la que se le ordenó un expulsión del territorio español. 

La sentencia acepta además el Informe desfavorable de Convivencia emitido por la Brigada Local de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía del 23 de febrero de 2017, del que se infiere que "el vínculo alegado se ha concertado en fraude de ley, con la única y exclusiva finalidad de acceder a la Tarjeta de Residencia interesada."

Los tres jueces del TSJA, con sede en Málaga, dan credibilidad a las averiguaciones policiales obrantes en el expediente, en las que se ha constatado que el interesado tiene una familiar con la que ha tenido un hijo en común, nacido en 2019, es decir, durante el periodo que dice el solicitante que ha convivido con su pareja de hecho registrada, y que dicha ciudadana es la madre. 

Es esta circunstancia de ser persona comunitaria la que le daría el derecho a la residencia. Los agentes constataron, no obstante, que "no existe vida en común entre los miembros de la pareja en España", por lo que es prueba para la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ para denegar su estancia en el país.

Los funcionarios de dicha Brigada policial se personaron en diferentes días y horarios en el domicilio de convivencia de la pareja, pero no encontraron a nadie en ninguna de las ocasiones. En una de ellas, se entrevistaron con el conserje de la Urbanización, que les manifestó que "no vivía nadie en ese domicilio desde hacía mucho tiempo", recoge la sentencia, lo que demostraría "fehacientemente la falta de convivencia de la pareja en el domicilio.  

Los jueces del TSJA concluyen que "la conducta personal del recurrente y hoy apelado, supone un evidente desprecio a las leyes de nuestro país".  

Por ello, consideran que "su actitud es constante, peligrosa y suficientemente grave para el orden público", y los hechos que se le atribuyen "son susceptibles de crear alarma e inseguridad ciudadana", lo que justificaría, según la jurisprudencia europea y española en esta materia, la negativa a otorgarle la Tarjeta de Residencia Permanente. Esta desestimación puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.