Descartan aplicar la atenuante de 'Romeo y Julieta' a un condenado que mantuvo sexo con su prima de 14 años

Los hechos ocurrieron en Periana./VM.

Los jueces dicen que la diferencia de edad es sustancial, mientras que la defensa sostuvo que la menor "era madura física y psicológicamente" y el TSJA le mantiene, sin embargo, los 3 años de prisión

La diferencia de edad entre un adulto y una menor es decisiva penalmente entre dos personas que practican una relación sexual, aunque ésta sea consentida por ambos. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por un varón de 34 años, al que la Audiencia Provincial de Málaga le impuso tres años de cárcel por mantener relaciones sexuales con una prima carnal en el interior de un coche.

Los hechos por este delito de agresión sexual con penetración sobre menor de 16 años fueron investigados en 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez-Málaga. 

En enero de 2025, la Sección Octava de la Audiencia de Málaga consideró acreditado en una sentencia que Cristhofer M. R., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en la noche del 7 de julio de 2019, en compañía de su prima A., en aquel momento menor de edad por contar con 14 años, mantuvo una relación sexual íntima. 

Ambos se encontraban en la zona del Carrascal de la localidad de Periana (Málaga), a 60 kilómetros de la capital, en el interior de un turismo Renault, y mientras ella estaba en el asiento del copiloto le practicó una felación al procesado. 

Con posterioridad, se fueron a los asientos traseros de dicho vehículo, donde mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. La sentencia recoge que detrás de la menor estaba también en el vehículo, I. C., prima y hermana del acusado, la cual se cambió a los asientos delanteros.  

El fallo del TSJA señala que con posterioridad a este hecho, en el mes de octubre del mismo año, el procesado y la menor se encontraron en la vivienda propiedad del primero en la comarca de la Axarquía. En ese escenario, el tribunal entiende que no ha quedado acreditado que el acusado le hubiera agarrado del cuello, ni que le hubiera propinado un tortazo, circunstancia por la que fue acusado también por la Fiscalía, pero de la que ha sido absuelto de un delito de malos tratos.

Sin embargo, la Audiencia sí le condenó como responsable de un delito de agresión sexual del artículo 183 con la inclusión de un voto particular del magistrado Pedro Molero Gómez, por entender que podria aplicarse la cláusula de atipicidad contemplada en dicho artículo del Código Penal (en su anterior redacción), lo que implicaba el pronunciamiento de un fallo absolutorio para el acusado.  

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Dicho precepto jurisprudencial recoge la denominada 'cláusula de Romeo y Julieta' (en referencia explícita a la tragedia de Shakespeare en la que Julieta Capuleto no había cumplido aún los 14 años cuando mantuvo una relación), y por la que se determinaría el libre consentimiento de la menor de dieciséis años y la ausencia de una condena.

Para el abogado del acusado, esta circunstancia le excluye de responsabilidad penal ya que "el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica". Un argumento al que tanto la Fiscalía como la acusación particular de la adolescente se opusieron. 

La defensa mantuvo que ambos tenían una "madurez emocional análoga" y que se movían en los mismos círculos de amigos, lo que implicaba un nivel de vivencias de la joven, superior a lo normal", y que en el episodio de autos "la decisión parte de la menor en un escenario en el que está presente su prima". 

Ello detonaría, a juicio del defensor, "un conocimiento sobre prácticas y hábitos sexuales que la sitúan en un grado de madurez similar al del acusado".   

RECHAZO DEL CONSENTIMIENTO

Sin embargo, la sentencia del tribunal regional, cuyo ponente ha sido José Luis Ruiz Martínez, mantiene, que para aplicar la cláusula de 'Romeo y Julieta' se han de valorar parámetros como la diferencia de edad entre los implicados, el contexto de la relación (si era estable o eventual), la madurez psicológica y emocional de ambos, así como la existencia de presiones, amenazas o abuso de confianza.

Los magistrados de Granada sostienen que tras observar el relato de hechos probados y de lo acreditado en las actuaciones se desprende que acusado y menor protagonizaron prácticas sexuales consentidas en el automóvil del primero y en presencia de una prima hermana de la segunda. 

Y aunque la diferencia de edad (32 y 14 años) "siendo relevante, no es abismal" sí "está sin duda fuera del límite que permite la aplicación de la cláusula de exención de responsabilidad, al resultar superior a la máxima admitida doctrinal y jurisprudencialmente, sin que dejen margen aquellas edades al criterio exculpatorio".  

Por ello, creen, que no es posible aplicar la atenuante del artículo 183 bis desconociendo que el fundamento de la norma es proteger la libertad sexual de las personas menores de 16 años, descartando toda relevancia al consentimiento. 

"Un consentimiento legitimador que no se dará cuando la persona mayor se aprovecha, precisamente, de la menor, su madurez y diferencia de edad de la víctima para mantener con ella relaciones sexuales", recoge el fallo.

Por ello, rechazan el recurso de apelación y mantienen la condena de 3 años de cárcel, un fallo que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.