La gerente de una agencia de viajes, condenada a pagar 65.000 euros por apropiarse del dinero de las reservas

Ocurrió entre 2017 y 2018 cuando la empresa mayorista de Benalmádena recibía los fondos para reservas en hoteles de Málaga y Cádiz. La Audiencia Provincial le impuso dos años de prisión por un delito de estafa

Turistas en el Centro de Málaga./Arroyo.
Turistas en el Centro de Málaga./Arroyo.

La administradora de una agencia de viajes, con sede en Benalmádena, ha sido condenada a pagar a cuatro agencias minoristas un total de 65.094 euros, en concepto de responsabilidad civil, después de que hubiera sido condenada por la Audiencia Provincial de Málaga a dos años de prisión por un delito de continuado de estafa.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado así, parcialmente, el fallo de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia, el 27 de marzo de 2024, por la que se imponía  a Pilar C. M. la pena de prisión, con la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica, y una multa de seis meses con cuota de 10 euros por día y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. 

Cuatro agencias de viajes, situadas en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga recurrieron en apelación al tribunal regional, con sede en Granada, que ahora les da la razón a los efectos de indemnizarlas. Se trata de Viajes Porto Albo, Viajes Almudeyne, Viajes Marismas y Viajes Los Palacios.

En los hechos probados se recogen que la sociedad Integral Markets S.L., con nombre comercial Todo Grupo, y domicilio social desde el 30 de septiembre de 2015 en un edificio Torrequebrada, de la avenida del Sol de Benalmádena (Málaga), desplegaba su actividad comercial como mayorista del sector de agencias de viajes en la venta de paquetes vacacionales a agencias minoristas, quienes, a su vez, los vendían a los clientes finales. 

En el ejercicio de su actividad, Integral Markets S.L., con seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía Bilbao Compañía Anónima de Seguros, recibía de las agencias minoristas el dinero correspondiente a las reservas, en concepto de depósito, con la obligación de destinarlo a reservar las correspondientes habitaciones y servicios en los distintos establecimientos hoteleros.

MINORISTA AFECTADAS

La empresa, constituida el 18 de febrero de 2013, incorporó en 2016 a Pilar C. M., con domicilio en Arroyo de la Miel, en Benalmádena. El 31 de enero de 2016 ésta fue nombrada administradora única por tiempo indefinido, y lo fue hasta el 14 de enero de 2019 en que fue destituida por los socios a consecuencia de estos hechos juzgados.

La acusada como administradora única contactaba con las agencias minoristas, ofrecía los paquetes, negociaba personalmente y cerraba los acuerdos e indicaba en qué cuentas bancarias debían de hacer las agencias los ingresos o transferencias de las cantidades de dinero en concepto de depósito. Dichos importes se les exigía para hacer las correspondientes reservas en los distintos hoteles.

Sin embargo, según el fallo, entre el 3 de abril de 2017 y el 12 de marzo de 2018, en el ejercicio de su actividad, Pilar C. M. fue incorporando ilícitamente a su patrimonio el dinero de las reservas que pagaban las agencias de viajes. Y lo hizo "con ánimo de obtener un beneficio ilícito, ya que su intención, desde el principio, era no cumplir lo acordado y hacer suyo el dinero de una operación".

De este modo, indicaba a las agencias los números de cuenta ajenos a la sociedad (eludiendo así posibles controles de los socios) en los que debían hacer los ingresos de las reservas. Se trataba de cuentas de CaixaBank en las que ella figuraba junto a su esposo e hijos como titulares.

Las tres cuentas estaban radicadas en la sucursal sita en Benalmádena y las mismas las manejaba la acusada sin concurso ni conocimiento de su ilícita actividad de su esposo e hijos, que eran, pues, ajenos a estos hechos.

En otras ocasiones, el dinero debidamente ingresado por una agencia en alguna cuenta de la empresa era incorporado finalmente por la acusada a su patrimonio, haciendo uso de la tarjeta de crédito de la empresa, en vez de destinarlo a hacer realidad las reservas y abonar el dinero a los establecimientos hoteleros.

En su sentencia de apelación, el TSJA considera que el hecho de que la acusada no emitiera la correspondiente factura o confirmación de reserva "no impide considerar probados dichos traspasos de dinero, en los que se hace constar el concepto a que obedece y de los que no se ha dado explicación alguna por parte de la acusada acerca del destino dado a los mismos".

Por ello, los tres magistrados de Granada sostienen que la sentencia recurrida "ha incurrido en un error valorativo de dicha prueba documental", y que la misma permite acreditar que "las citadas cantidades fueron incorporadas ilícitamente al patrimonio de la acusada y no aplicadas a realizar las reservas acordadas con Viajes Porto Albo", una de las partes recurrentes a la que deberá de indemnizar con más de 50.000 euros.

Por consiguiente, aprecia en "la acusada una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo, o la imposibilidad de entrega o devolución, que es equivalente a decir que el bien llega a un 'punto de no retorno', por lo que estima el recurso para que se les abonen los 65.094 euros estafados.