El TSJA confirma 13 años de prisión por maltrato habitual y violación a su pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 13 años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por maltrato habitual a su pareja sentimental, con un trato “degradante y vejatorio”, y por agredirla sexualmente como “castigo” por hablar con un vecino. De este modo, el alto tribunal andaluz desestima el recurso presentado por la defensa.
Según se declaró probado en la sentencia de la Sala de Málaga, y recoge ahora la resolución del TSJA, en el momento de los hechos el procesado y la víctima llevaban tres años de relación, tenían un hijo menor de edad en común y convivían desde hacía dos años en Málaga.
Durante la convivencia, el acusado, “con evidente desprecio hacia su pareja y ánimo de atentar contra su integridad física y psíquica”, la sometió a un trato degradante y vejatorio, propinándole de manera habitual bofetones, patadas y puñetazos, además de insultos y expresiones humillantes.
La resolución detalla que los insultos y agresiones físicas se intensificaron entre mayo y principios de octubre de 2022, periodo en el que el acusado la agredió en diversas ocasiones, llegando a darle patadas y puñetazos. En uno de los episodios le lanzó un zapato a la cabeza, y en otro arrojó unas tijeras a la cara, que no alcanzaron el rostro pero sí impactaron en el brazo izquierdo. También consta que en discusiones le arañó la cara o le dio un bofetón que le provocó un hematoma en un ojo.
Posteriormente, en septiembre de 2022, y en el mismo contexto de violencia, el procesado le propinó numerosas patadas en las piernas y puñetazos por todo el cuerpo, causándole diversas lesiones y marcas en la espalda, según recoge la sentencia.
A principios de octubre de 2022, en un día no concretado, el acusado recriminó a la mujer haber estado hablando con un vecino y, tras esgrimir un cuchillo, la agredió sexualmente, mientras la vejaba y le propinaba puñetazos en la espalda cada vez que se quejaba del dolor. Tras los hechos, le dijo: “Este ha sido el primer castigo por haberte parado con el moro ese; el segundo castigo es raparte el pelo”.
Por estos hechos, fue condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual, además de siete años de libertad vigilada, y a un año de cárcel por maltrato habitual, junto a la privación del derecho a portar armas durante tres años. Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 15 años y el pago de una indemnización de 4.000 euros.
El TSJA rechaza los argumentos de la defensa y considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que no existe el vacío probatorio alegado. Por el contrario, subraya que en el juicio se practicaron pruebas de inequívoco carácter incriminatorio.
El tribunal recuerda que, frente a la negativa del acusado —que afirmó que todo era “un invento”—, la denunciante mantuvo su relato con contundencia, verosimilitud y reiteración, sin apreciarse motivaciones espurias, además de existir corroboraciones adyacentes, como fotografías aportadas por la víctima y la declaración de testigos, que refuerzan la condena ahora confirmada.