Un profesor de un instituto navarro, condenado a 180 años por grabar a 42 mujeres en espacios íntimos

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. | Europa Press.

El máximo de cumplimiento efectivo por las penas de prisión impuestas en esta causa es de 15 años de acuerdo con el Código Penal

La Audiencia de Navarra ha dictado una condena total de 180 años y 9 meses de prisión contra un profesor de un instituto de Zizur, acusado de grabar a 42 mujeres en los baños del centro educativo y en probadores de tiendas comerciales. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el fallo, basado en el artículo 76 del Código Penal, el periodo máximo efectivo de cumplimiento de las penas impuestas será de 15 años, que corresponde al triple de la pena más severa aplicable, fijada en 5 años. Además, el condenado deberá hacer frente a indemnizaciones que oscilan entre 3.000 y 15.000 euros para cada una de las 42 víctimas.

El acusado había consignado previamente 273.000 euros para compensar a las perjudicadas, motivo por el cual el tribunal reconoció la atenuante de reparación del daño en la resolución judicial. Entre las víctimas se encontraba una vecina que, al descubrir la cámara oculta, interpuso la denuncia que inició la investigación policial y judicial.

Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó un registro en el domicilio del detenido. Se comprobó que el inculpado se aprovechó de su posición como docente para obtener datos personales de menores, incluyendo sus claves de acceso a correos electrónicos y redes sociales como Instagram y Snapchat, accediendo a archivos y fotografías privadas que almacenaba.

Detalles del proceso y valoración judicial

La defensa admitió los hechos relacionados con las grabaciones y el acceso ilícito a las carpetas personales de las alumnas, reconociendo los delitos contra la intimidad. Sin embargo, solicitó que fueran considerados como delitos continuados. La Audiencia rechazó esta petición argumentando que "cada persona perjudicada es independiente de las demás y goza de plena titularidad de los derechos fundamentales violentados, en este caso su intimidad".

Los peritos policiales realizaron una investigación exhaustiva que desmontó la defensa del acusado. Se constató que el acceso a las cuentas era selectivo y no masivo, y que prácticamente todos los archivos obtenidos fueron conservados, sin necesidad de ser recuperados. Además, el tribunal destacó que el profesor tenía las contraseñas personales, garantizando un acceso directo y total a las redes sociales de las menores.

Durante la investigación, se encontraron indicios que sugerían la posesión de un programa informático diseñado para utilizar inteligencia artificial con el fin de obtener fotografías desnudas de menores, lo que agrava la naturaleza de los delitos cometidos.

Atenuantes, penas e inhabilitación

La Audiencia rechazó las atenuantes de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión solicitadas por la defensa. En cambio, concedió la atenuante de reparación del daño, lo que indujo a imponer las penas en su límite mínimo.

El juez consideró al condenado autor de alrededor de cuarenta delitos: delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos relacionados con la posesión de pornografía infantil y la elaboración de pornografía infantil. Además de la condena privativa de libertad, se le impuso una inhabilitación de 10 años para desempeñar cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto con menores de edad.