Saberlo, lo sabe
“En general los hombres juzgan más por los ojos que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven”. Maquiavelo.
El Gobierno aprobó el martes un anteproyecto de Ley de Publicidad Institucional del Sector Público, que se encuentra en trámite de consulta pública desde el pasado 13 de marzo y, aunque aún no funciona el acceso para poder remitir sugerencias, sería de interés que hubiese una gran participación de ciudadanos y medios de comunicación mandando opiniones y propuestas de cambios del texto. Aunque solo sea por molestar.
Lo más destacado del anteproyecto viene explicado en la memoria justificativa, que expone que: “La finalidad principal de la Ley es actualizar el régimen de la publicidad del sector público a la actual transformación del panorama informativo y fortalecer la eficiencia y la transparencia en la utilización de los recursos públicos en el ámbito de la publicidad y de la comunicación del sector público estatal”, a lo que añade que también se persigue “garantizar la adecuada implementación de las medidas relativas a la publicidad del sector público previstas en el reciente Reglamento Europeo”. También dice: “Uno de los objetivos de este Reglamento es garantizar, además de la transparencia, la objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la asignación de fondos públicos u otros recursos estatales, así como evitar el riesgo de subvención encubierta y de influencia política indebida sobre los medios de comunicación y prestadores de plataformas en línea”.
De la regulación de la publicidad estatal se destaca:
- La asignación del gasto mediante procedimientos abiertos, conforme a criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios.
- Que no puedan recibir publicidad del sector público estatal los prestadores de servicios de medios de comunicación y de plataformas en línea cuyos ingresos por publicidad del conjunto del sector público supere el 35% del importe neto de su cifra anual de negocios, considerando el importe total de la cifra de negocios en los grupos de sociedades. Se exceptúan los prestadores y plataformas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros y que su audiencia se encuentre concentrada, al menos en un 70%, en el ámbito de una, dos o tres Comunidades Autónomas limítrofes, unas con otras o entre sí, entendiéndose por tales aquellas que compartan frontera terrestre o, en el caso de las comunidades autónomas insulares, aquellas 17 que mantengan continuidad o proximidad geográfica con las anteriores de conformidad con su organización territorial. Esta exclusión se explica, según la memoria, porque “la aplicación indiscriminada de dicho límite del 35% puede generar efectos desproporcionados sobre operadores de reducida dimensión y marcada implantación territorial, en los que el peso relativo de la publicidad pública puede ser elevado por la estrechez estructural del mercado publicitario privado local o regional, sin que ello implique capacidad de influencia sistémica ni suponga necesariamente riesgos equivalentes de distorsión competitiva a escala general”.
- Que la publicidad del sector público estatal se difunda a través de prestadores de servicios de medios de comunicación inscritos en el correspondiente registro estatal o autonómico de prestadores de servicios de medios de comunicación.
- Que las entidades promotoras de los contratos de las campañas de publicidad puedan requerir a los prestadores de servicios de medios de comunicación y plataformas en línea los datos sobre audiencias verificados por entidades independientes sobre la base de sistemas de medición de la audiencia que cumplan con los requerimientos de transparencia establecidos en el reglamento europeo.
Para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales sólo se aplica un Título, el II, que se limita a establecer un régimen general, a modo de principios muy genéricos, siendo lo más destacable:Las administraciones públicas velarán por que el gasto público anual global asignado para publicidad se distribuya a una amplia pluralidad de prestadores de servicios de medios de comunicación con representación en el mercado, teniendo en cuenta las especificidades de cada campaña y acción de comunicación, incluidas, entre otras, las relativas al ámbito territorial de los mercados de los medios de comunicación de que se trate”. “La asignación de fondos públicos por parte del sector público a los prestadores de servicios de medios de comunicación para campañas de publicidad y acciones de comunicación deberá garantizar que la distribución se realiza mediante procedimientos abiertos, proporcionados y no discriminatorios conforme a criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios, que se incluirán en el correspondiente expediente y estarán disponibles al público antes de su adjudicación”.
DE ENTRADA, resulta importante tener claro que las limitaciones que introduce el texto del anteproyecto de Ley no le son aplicables a las administraciones autonómicas y corporaciones locales, lo que obedece al obligado respeto a la competencia exclusiva que tienen las comunidades autónomas para la regulación de la publicidad institucional de las administraciones públicas de su respectivo territorio. No siendo baladí para el funcionamiento de los medios con implantación en estos territorios, que si bien pueden encontrar problemas para ser contratados por la administración estatal, no van a tener limitaciones para los contratos de publicidad con comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones provinciales. Como tampoco va a tener problema alguno ni para las contrataciones estatales los medios con un volumen de negocio menor a dos millones de euros y mucha implantación en comunidades autónomas. Por tanto, son varias las vías de escape para las contrataciones de publicidad.
El tema está en las contrataciones de publicidad de la administración central y sus entidades dependientes, donde opera el límite del 35 por ciento de su facturación anual en un intento de minimizar el control político en los medios de comunicación y es tan bueno, pulcro, transparente y positivo como hipócrita, zafio y partidista cuando, al mismo tiempo, se invierte en la televisión pública nacional cantidades ingentes de dinero para manejar a ese medio que se financia con los impuestos de todos y no se limita que corporaciones locales, como ayuntamientos por ejemplo, tengan televisiones públicas bajo su tutela. ¿Acaso las televisiones o radios públicas, tipo RTVE o Canal Sur, deberán tener más de un 35 por ciento de financiación pública? ¿Por qué no limitar el manejo político de los medios de comunicación públicos? Ya puestos a ser honestos… Y en este caso, limitar el gasto de todas las administraciones públicas en financiación de sus televisiones y radios públicas, aunque en un principio pudiera decirse que fuese anticonstitucional respecto a las autonomías y corporaciones locales, lo cierto es que en el ámbito de la financiación y gasto público son varias las limitaciones que el Estado viene imponiendo sin tacha de vulnerar la Carta Magna.
Pero, además, en el anteproyecto no queda claro si el estado puede hacer un contrato millonario y por varios años a un medio que el año anterior no superó ese 35% en contratos con el conjunto de las administraciones públicas españolas, aunque con el nuevo contrato sí lo vaya a superar con creces. Tampoco queda claro qué ocurre cuando los contratos se llevan a cabo a agencias de publicidad, que posteriormente son las que contratan a los distintos medios, porque para la administración central el contrato no figura con estos, sino con una agencia. Estas dos cuestiones sería digno de plantear en la consulta pública para que no nos situemos ante el refrán “el que hace la Ley, hace la trampa.” En cualquier caso, sobra decir que el gobierno de la nación cuenta con información suficiente para saber a qué medios perjudica la medida, cerrándoles las puertas de las campañas publicitarias nacionales y a cuáles beneficia, quedándose con los trozos más grandes de la tarta de estos contratos. Saberlo, lo sabe.
No se discute de la conveniencia de la acción y menos en estos tiempos oscuros en los que la información fidedigna cada día disputa con la mentira y el bulo un hueco en el espectro del interés público, lo que resulta denigrante es el manejo partidista de una serie de medidas cuando a oscuras hacen, exactamente, lo contrario. Y aún queda la difícil regulación de las redes, la vía de comunicación más fácil, rápida, de uso generalizado y en crecimiento y casi el único medio informativo de la juventud que a través de ellas forma su estado de opinión, sin un mínimo contraste de datos, ni tan siquiera sobre el autor de los post.
Una de las grandes epidemias del momento nace de la desinformación, esa misma que las propias administraciones públicas, con nocturnidad y alevosía, han alimentado y para proteger al ciudadano de esta corriente de información sesgada, malintencionada, partidista y muchas veces mentirosa hay que profundizar mucho más en el problema y el hecho de proponer leyes por parte de quienes manejan a su gusto medios de comunicación públicos que ya han perdido hasta el decoro del disimulo es, francamente, un poco de risa. A quien gracia le haga, claro está.