Jardín de Cano

El jardín estaba integrado en una finca con acceso desde la calle La Rosa y puerta al campo. Además, incluía numerosos árboles frutales, huertas y un espacio ornamental.
Jardín de Cano en los 90. | (AHEPSM)
Jardín de Cano en los 90. | (AHEPSM)

En la zona norte de nuestra Ciudad se encuentra en la actualidad el barrio de Jardín de Cano que lo conforman un buen grupo de edificios que fueron construidos en la primera década de siglo XXI, estando actualmente comprendido entre las calles La Rosa, Santísima Trinidad, Espíritu Santo y la Avenida de Sanlúcar, así como las calles que dieron lugar tras la urbanización del enclave.

Hoy nos detenemos en un Recreo que existió en dicha zona, levantado en un lugar que desde hace siglos ha sido plenamente rústico e industrial, existiendo fábricas como la de lienzos estampados, se dice que la hornacina que aún existe en la esquina de la calle La Rosa con Santísima Trinidad es un vestigio de la misma, así como la existencia de una de sombreros.

Sea como fuere hoy nos vamos a centrar en una casa que fue un Recreo y que perteneció a Manuel José Cano, capitán retirado del Ejército, (de ahí a que hoy se llame Jardin de Cano), información facilitada por el investigador local Javier Serén. 

Existe un documento de 1792 en el que Mª Francisca Fernández Justiniano, esposa del citado capitán, arrienda por 9 años a Miguel Bernal una finca en la calle La Rosa con obligación de conservarla y respetando “el uso recreativo de los propietarios” dicho alquiler incluía las huertas, jardín, casa del jardinero y la casa principal, así como otras dependencias.

Dicho documento, nos ofrece una descripción detallada de la propiedad. El jardín estaba integrado en una finca con acceso desde la calle La Rosa y puerta al campo. Además, incluía numerosos árboles frutales, huertas y un espacio ornamental. El citado Recreo contaba además con dos estanques para peces de colores “destinados expresamente a recreo y embellecimiento” y una estructura hidráulica mediante noria para riego, un elemento muy característico de estas casas como hemos comprobado en otros Recreos portuenses.

Como decíamos, una de las condiciones del contrato es el derecho de los propietarios a usar dicho espacio para su uso recreativo (paseo y esparcimiento), recogiéndose así de forma literal “Y también con condición que siempre que yo o el referido D. Manuel (…) quisiéramos pasar a  esparcirnos como tenemos costumbre a dicho jardín, lo hemos de poder hacer sin que se nos ponga el más leve impedimento por los sirvientes del arrendador”.

Estamos sin duda ante un sitio por descubrir.