Confirman tres años de prisión a un hombre por maltrato habitual a su esposa en Pulpí

La Sección Tercera de Almería ya dio por probado que el acusado sometió a su esposa a insultos, humillaciones y agresiones desde 2017
Fachada del TSJA. | EP.
Fachada del TSJA. | EP.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a tres años de prisión para un hombre peruano acusado por un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género, tras agresiones cometidas contra su esposa en el domicilio que compartían en Pulpí (Almería) entre 2017 y 2020.

En la resolución, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, que además impuso una prohibición de acercamiento a la víctima y a su hija común durante cinco años, manteniendo una distancia mínima de 500 metros. También se estableció la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en el mismo periodo.

La Sección Tercera de Almería acreditó que el acusado sometió a su esposa a frecuentes insultos, humillaciones y agresiones desde 2017, intensificándose los hechos tras su regreso conjunto desde Perú en 2019 y la fijación de su residencia en Pulpí.

Durante los meses de junio y julio de 2020, las agresiones se produjeron "casi diarias", incluso en presencia de la hija menor de ambos, que en ese momento tenía 23 meses.

Detalles y gravedad de los hechos

El suceso más grave aconteció el 27 de julio de 2020, cuando la mujer regresó a su vivienda y fue increpada violentamente por el acusado, quien la acusó de mantener una relación con otro hombre. Según la sentencia, el hombre la sujetó con fuerza, la tiró al suelo, golpeó su cabeza con un teléfono móvil, la arrastró por el pelo y la empujó sobre la cama mientras la insultaba.

Durante la agresión, le retiró la ropa interior y la llegó a "restregársela por la cara". En sus afirmaciones, el agresor dijo: "Mira cómo tienes las rodillas" y añadió: "Como que no, mira cómo las tienes de sucias, tú sabrás lo que has estado haciendo arrodillada". La víctima presentaba una contusión en la mano que requirió atención médica y ocasionó cuatro días de perjuicio personal básico y un día de perjuicio personal moderado.

Valoración del testimonio y contexto judicial

El TSJA respaldó la evaluación de la Audiencia Provincial, que valoró la coherencia del testimonio de la víctima, quien mantuvo "en todo momento el mismo relato, sin que aparezca duda alguna de relevancia". La credibilidad se apoyó en el informe elaborado por el equipo de valoración integral de violencia de género y en los partes médicos posteriores a las agresiones.

No obstante, la Audiencia detectó contradicciones significativas en las versiones ofrecidas por la denunciante respecto a la supuesta introducción de dedos, que oscilaban entre vaginal, anal o ambas, negando esta última forma en el juicio oral.

En consecuencia, al no aplicarse el protocolo de violencia sexual ni realizar exploraciones ginecológicas ni toma de muestras, la Audiencia se acogió al principio "in dubio pro reo" y absolvió al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas, fue rechazada al atribuir los retrasos en el proceso judicial a la falta de colaboración del acusado, quien estuvo "hasta tres veces en busca y captura" por no comparecer ni comunicar cambios de domicilio.

Responsabilidad civil y confirmación definitiva

El tribunal confirmó la indemnización fijada en 6.230 euros, cuantía considerada adecuada por la Audiencia Provincial en función de las lesiones y del daño moral sufrido por la víctima.

Tras analizar los argumentos planteados por la defensa, el TSJA concluyó que la sentencia de primera instancia se ajusta plenamente a derecho y validó íntegramente la condena impuesta. Cabe señalar que esta resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.