El TSJA confirma la condena de nueve años de prisión por la agresión sexual a una menor en Linares
La Sala rechaza el recurso de la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de nueve años y un día de prisión impuesta a un hombre por la agresión sexual a una menor de 13 años en Linares. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén.
Los hechos se remontan a mayo de 2022. Según recoge la resolución judicial, la víctima era amiga de la hija de la pareja del condenado y frecuentaba el domicilio familiar desde la infancia. La Audiencia consideró acreditado que el acusado se aprovechó de la relación de confianza existente y de una situación de superioridad para cometer la agresión cuando ambos se encontraban solos en la vivienda.
La defensa solicitó la absolución al cuestionar la credibilidad del testimonio de la menor y sostener que la prueba practicada no era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA respalda la valoración realizada por la Audiencia y considera que la declaración de la víctima reúne los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada prueba de cargo válida.
La sentencia destaca además la existencia de elementos de corroboración, entre ellos los mensajes de contenido sexual que el acusado remitió a la menor a través de una aplicación de mensajería y los informes psicológicos incorporados a la causa.
Los magistrados rechazan igualmente los argumentos de la defensa sobre la actitud mostrada por la víctima durante su declaración. La resolución recuerda que no existe una única forma de reaccionar ante una agresión sexual y que la serenidad o la ausencia de manifestaciones emocionales visibles no restan credibilidad a un testimonio.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 25.000 euros, tendrá prohibido comunicarse o acercarse a ella y quedará inhabilitado para desempeñar actividades profesionales o laborales que impliquen contacto habitual con menores. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.