Dos hombres, absueltos por el TSJA tras descartarse su relación con un punto de venta de drogas en El Ejido

Ha confirmado las condenas impuestas a otros dos acusados por estos mismos hechos
Fachada del TSJA, en Granada | EP
Fachada del TSJA, en Granada | EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revisado la causa por un punto de venta de drogas supuestamente operado desde una vivienda de El Ejido (Almería). La Sala ha modificado parcialmente el fallo previo, al entender que no quedó probada la participación directa de dos de los acusados.

La resolución mantiene, en cambio, las condenas para otros dos procesados por un delito contra la salud pública. Según el tribunal, en estos dos casos sí existió base probatoria suficiente para sostener la intervención en la venta de estupefacientes desde el inmueble.

El pronunciamiento del TSJA llega tras los recursos presentados contra la sentencia dictada en julio de 2025 por la Audiencia Provincial de Almería. A partir de esa revisión, el alto tribunal andaluz absuelve a dos hombres y confirma las penas impuestas a los otros dos acusados.

  1. Decisión del TSJA sobre las condenas
  2. Motivos de la absolución en dos casos
  3. Registro policial y sustancias incautadas
  4. Penas, expulsión y decomiso

Decisión del TSJA sobre las condenas

El TSJA ha absuelto a dos hombres que habían sido condenados a cuatro años y seis meses de prisión por su supuesta relación con la actividad de venta de droga desde una vivienda de El Ejido. El tribunal concluye que no se acreditó de forma suficiente su implicación directa en los hechos.

Al mismo tiempo, la Sala ha confirmado las condenas para otros dos acusados por estos mismos hechos. Para uno de ellos se mantienen cinco años de prisión y una multa de 9.000 euros, y para la otra acusada se ratifican cuatro años y seis meses de cárcel y una multa de 8.531 euros.

En relación con estos dos condenados, el TSJA sostiene que existió prueba bastante de que "actuaron de común acuerdo" en la distribución y venta de estupefacientes. La sentencia sitúa la operativa en la vivienda, descrita como un punto de venta al que acudían terceras personas de manera habitual.

Motivos de la absolución en dos casos

El alto tribunal andaluz ha estimado los recursos de apelación de los dos absueltos y ha revocado parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial de Almería. A juicio del TSJA, la convivencia en el inmueble y la localización de droga en la habitación que ocupaban no bastan, por sí solas, para demostrar una participación activa en la venta.

La Sala también destaca que, durante las vigilancias policiales, ninguno de los dos fue visto realizando operaciones de venta. A este elemento se suma lo declarado en el juicio por el principal acusado, que reconoció que las sustancias intervenidas eran de su propiedad y que él se ocupaba de su distribución, lo que generó "serias dudas" sobre la intervención directa de ambos.

Esas dudas se resolvieron a favor de los recurrentes conforme al principio 'in dubio pro reo'. En uno de los casos, además, el tribunal ha considerado especialmente relevante que el acusado llevaba cinco días residiendo en la vivienda cuando se practicó la entrada y registro.

Registro policial y sustancias incautadas

Los hechos que se dan por probados, asumidos solo en parte por el TSJA, se remontan al menos a enero de 2025. La investigación policial culminó con una entrada y registro en la vivienda, donde se intervinieron sustancias estupefacientes y material vinculado a su distribución.

Durante esa actuación, los agentes localizaron más de 145 gramos de resina de cannabis, además de cocaína y mezclas de cocaína y heroína. También se hallaron medicamentos de uso controlado, entre ellos clonazepam, diazepam, metadona y olanzapina.

Junto a las sustancias, el registro permitió intervenir balanzas de precisión, dinero fraccionado y otros efectos habitualmente asociados a la venta de droga. Según los informes periciales aportados a la causa, el valor total de lo incautado en el mercado ilícito ascendió a 4.265,91 euros.

Penas, expulsión y decomiso

El TSJA ha ratificado que los dos condenados deberán cumplir dos tercios de la pena impuesta. La parte restante se sustituye por la expulsión del territorio español durante un periodo de diez años, conforme a lo acordado en la resolución.

La sentencia también mantiene el decomiso de la droga, el dinero y los efectos intervenidos durante el registro. Con esta decisión, el tribunal cierra la revisión de la causa, confirmando íntegramente las consecuencias penales para dos de los acusados y anulándolas para los otros dos.