La Audiencia absuelve al exconcejal de Infraestructuras del delito de prevaricación

Del delito de prevaricación administrativa que se le imputaba por una contratación de su Delegación relativa al servicio de seguridad en colegios públicos y edificios municipales
David Dorado. | Europa Press.
David Dorado. | Europa Press.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una resolución favorable que absuelve sin cargos al exconcejal de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba, David Dorado, respecto a los hechos ocurridos entre el 18 de junio de 2019 y el 29 de noviembre de 2021. El tribunal descartó que incurriera en delito de prevaricación administrativa vinculado a la contratación del servicio de seguridad en colegios públicos y edificios municipales gestionado por su área.

Según consta en la sentencia, proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), "no parece claro que el acusado actuase con conciencia de la ilegalidad de la contratación". En este mismo texto, se señala que aunque su proceder resultó "torpe y reprochable", dado que omitió consultar a los técnicos municipales y siguió un patrón de firmas masivas motivado por el contexto sanitario –la pandemia del Covid– y la necesidad de mantener activos los servicios públicos, no se hallan indicios suficientes de delito.

El tribunal añade que "no hay motivos para apreciar que es apreciable el plus de antijuridicidad que requiere una resolución administrativa ilícita para justificar la intervención penal, ya que para ello sería necesario e imprescindible que Dorado tuviera plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y lo que es más importante, que con ello ocasiona un resultado materialmente injusto". Contra esta resolución, es posible interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días tras su notificación.

Detalles sobre la contratación y su prórroga

Los hechos probados establecen que el 12 de mayo de 2017 la Junta de Gobierno Local aprobó el expediente para contratar el servicio de mantenimiento contra intrusión en colegios públicos y edificios municipales. La adjudicación recayó en Segurisur por un importe total de 84.346 euros, dividiéndose en 54.096 euros para mantenimiento preventivo y 30.250 euros para mantenimiento correctivo. El contrato se firmó el 8 de mayo de 2018 por un año inicial, con opción a prórroga por un período igual.

Entre los licitadores figuraba Eulen Seguridad SA, cuya oferta fue descartada por considerarse baja temeraria. Sin embargo, la empresa adjudicataria subcontrató a Eulen Seguridad SL para prestar las labores de mantenimiento desde el inicio del contrato, aun cuando esta práctica no estaba permitida por los términos del pliego.

El 8 de mayo de 2019, por decreto del entonces concejal delegado de Gestión y Administración Pública, Deporte y Juventud, Antonio Rojas, se autorizó la prórroga del contrato por un año adicional, comprendido entre el 9 de mayo de 2019 y el 8 de mayo de 2020. Cuando esta ampliación estaba próxima a concluir, el 13 de abril de 2020 se propuso extender de manera obligatoria el contrato por un máximo de siete meses (desde el 9 de mayo al 8 de diciembre de 2020) justificada por el interés público, considerando además que el Estado de Alarma había dejado muchas instalaciones desocupadas y expuestas a posibles actos vandálicos.

No obstante, Segurisur manifestó al Ayuntamiento su voluntad de no continuar con el servicio contratado, lo que motivó que el 21 de mayo de 2020 la coordinadora general de Infraestructuras y concejal delegado del Área, David Dorado, remitiera un escrito solicitando "el barrado de documentos de retención de crédito de tramitación anticipada".

Finalmente, el 12 de mayo de 2020, con firma fechada el 29 de septiembre de ese mismo año, David Dorado formalizó un contrato mensual prorrogable con la empresa Eulen Seguridad SA para la prestación del servicio, sin contar con informe favorable ni expediente administrativo previo. La sentencia confirma que no se pudo acreditar que esta contratación produjera un resultado injusto ni que respondiera a una voluntad particular de Dorado con conocimiento de actuar fuera del ámbito legal.