Condena por mandar correos a instituciones y prensa acusando a su expareja de un falso secuestro
La Audiencia de Huelva ha ratificado la condena impuesta a un hombre por el envío de un correo electrónico con acusaciones falsas contra su expareja. Los mensajes se remitieron a particulares, medios de comunicación y varias instituciones, y el tribunal considera que afectaron de forma grave al honor de la mujer.
La resolución judicial confirma una pena de 22 meses de prisión por un delito continuado de calumnias con publicidad por violencia de género. En el email, el condenado sostenía que era víctima de denuncias falsas y atribuía a la mujer hechos especialmente graves.
El correo se dirigió, entre otros destinatarios, a diferentes organismos oficiales de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Huelva, a la propia Audiencia, y también a la Guardia Civil. La sentencia, consultada por Europa Press, detalla el alcance de la difusión y el contenido de las afirmaciones.
Fallo confirmado por la Audiencia de Huelva
La Audiencia de Huelva ha confirmado la sentencia que condena al acusado a 22 meses de prisión por calumnias continuadas con publicidad en el marco de violencia de género, tras la difusión del correo a múltiples destinatarios. En esos mensajes se afirmaba que el hombre había sufrido denuncias falsas y se imputaban a la expareja conductas delictivas.
Además de la pena de prisión, la resolución mantiene la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima. También se fija una indemnización de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La sentencia acuerda igualmente la suspensión de la pena durante dos años, condicionada a no reincidir.
Relación, antecedentes y datos sobre la menor
La sentencia da por probado que el penado "mantuvo una relación sentimental" con su expareja y que ambos tienen una hija en común. La menor, según recoge la resolución, cuenta actualmente con nueve años de edad.
El fallo indica que, tras la ruptura, existía una sentencia que regulaba la situación familiar "respecto a la que se fijaron en sentencia a los efectos de la ruptura de la pareja en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos". También se hace constar que el hombre tenía antecedentes, al haber sido condenado por un juzgado de Córdoba como autor de un delito de violencia sobre la mujer.
Acusaciones en el correo y efectos en la víctima
El tribunal considera acreditado que el acusado actuó con "claro y temerario desprecio a la verdad" al enviar el correo desde su cuenta personal a distintas personas, entidades e instituciones. En el contenido del mensaje se afirmaba que su hija había sido "secuestrada por su misma madre" y se pedía que le retiraran a la menor "por haber interpuesto denuncias falsas" contra él en 2016, con el objetivo de ejecutar supuestas amenazas de "no dejarle ver" a su hija.
En ese mismo correo, el condenado sostenía que su expareja le había "intentado asesinar" con "un cuchillo enorme". Añadía, además, que "al menos cinco veces" había logrado "salir totalmente absuelto de la denuncia falsa que interpuso" contra él. En el relato también decía haber sufrido "malos tratos" con "palizas y golpes" por parte de la mujer, entre otras afirmaciones.
La sentencia subraya que, como consecuencia de estas acusaciones falsas, la perjudicada padeció "ansiedad, inestabilidad emocional". Según el fallo, la víctima tuvo que acudir a sesiones con un psicólogo para "tratar de obtener recursos para enfrentarse a la situación".
Razones para rechazar el recurso
Tras conocerse el fallo, el condenado presentó recurso. Sin embargo, la Audiencia de Huelva concluye que "la calumnia en este caso enjuiciada presenta un suficiente nivel de lesividad" hacia la expareja, ya que se le imputan conductas delictivas con "un alto grado de reprochabilidad penal y social". El tribunal también resalta que en el correo se aportaban datos personales, incluido el lugar de trabajo de la afectada.
La Audiencia añade que "en estas circunstancias las vivencias del acusado en relación a la dificultad para visitar a la hija en común en plena crisis sanitaria derivada del Covid no puede invocarse como causa de justificación de la conducta". En la misma línea, señala que el penado "podrá pensar lo que estime oportuno acerca de la falta de ayuda institucional a que aludió en su declaración en el acto del juicio oral por su condición de hombre", porque "el pensamiento es libre y no puede ser objeto de control".
No obstante, el tribunal precisa que "no puede verbalizar sus pensamientos cuando con ellos está dirigiendo a su expareja y madre de su hija la imputación de hechos tan graves como los expuestos que, curiosamente, no habían sido objeto de denuncia con anterioridad". Por ello, sostiene que no ofrece "ninguna duda" que "las imputaciones y expresiones proferidas" resultan "objetivamente ofensivas y suficientemente graves" y que queda menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, cuya identidad y profesión aparecían identificadas, al atribuírsele delitos contra la vida y contra la libertad. Con estos argumentos, se confirma la sentencia dictada en primera instancia.