Condenan a una aseguradora a pagar un 50% más de intereses por retrasar indemnización por caída en un portal
Un Juzgado de Primera Instancia de Málaga le impuso 3.768 euros y la compañía alegó también que la comunidad no había tomado medidas de seguridad tras la limpieza de la entrada
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la aseguradora Caser a pagar un 50% más de los intereses que habían sido fijados de una sentencia de instancia, por haber promovido un recurso de apelación, que el tribunal entiende tenía como objeto retrasar el abono de una indemnización de 3.768 euros que correspondían a una vecina, que se lesionó en el portal de un edificio, y cuya póliza de seguro había sido suscrita por la comunidad con Caser.
La sentencia de la Sección 5 de la Audiencia tiene su origen en unos hechos ocurridos en 2017 cuando la vecina de un edificio se cayó mientras subía por una rampa del portal, y el pasamanos falló. La mujer sufrió lesiones por las que demandó una indemnización, tanto a la comunidad de propietarios como a la Caja de Seguros Reunidos S. A.(Caser).
Sin embargo, ésta última alegó en su recurso de apelación que no estaba acreditado suficientemente el lugar, y sí correspondía esa zona o a otra de la Comunidad General de la urbanización, entendiendo una concurrencia de culpas a efectos de una indemnización posterior. La vecina sí aportó los partes médicos.
Tampoco la compañía pudo acreditar la existencia de una actuación negligente ni de la Comunidad, ni siquiera de la empresa de limpieza, respecto a que ésta hubiera sido la causante de la caída. Y aunque hubiera quedado, dice la sala, líquido en la escalera hasta el accidente, "no es posible exigir a la Comunidad una continua vigilancia en previsión de que cualquier suciedad sea automáticamente eliminada".
Por ello entienden, tras el visionado del acto del juicio, que no se puede asegurar "con la debida y necesaria certeza, que la caída de la vecina fuera debida a actuación negligente, o la omisión ilícita denunciada por el estado de la pasarela", como llegó a afirmar la compañía de seguros.
INTERESES DURANTE LOS 2 PRIMEROS AÑOS
En su fallo, la Audiencia de Málaga recuerda que la propia aseguradora ya reconoció con carácter previo al inicio de las acciones su responsabilidad de la misma, "ofreciendo incluso la suma por la que fue condenada", cantidad que debía generar intereses.
Y es por este motivo que revoca parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga y le impone no solo el abono de los 3.768 euros, sino unos "intereses que se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior", dice el fallo.
Lo justifican los jueces porque que los intereses ostentan un carácter marcadamente sancionador, y son restrictivas las causas justificadas de exoneración del deber de indemnizar.
"No se puede convertir el proceso judicial en una excusa para retrasar la indemnización debida por las aseguradoras a los perjudicados", dicen los magistrados, que entienden que su tramitación o el hecho de defenderse en él "no constituyen, por sí solos, causas que justifiquen el retraso en el cumplimiento de la obligación de indemnizar".