El TSJA avala que los representantes de los Colegios de Médicos tengan permisos retribuidos para ejercer sus cargos
El tribunal reconoce que el desempeño de funciones electas en estas corporaciones constituye un “deber inexcusable de carácter público”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios de Médicos a disfrutar de permisos retribuidos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para ejercer las funciones propias de su cargo, al considerar que se trata de un “deber inexcusable de carácter público”.
La sentencia, que sienta un precedente jurídico relevante, respalda la interpretación ya favorable al Colegio de Médicos en un fallo anterior y subraya que el cargo directivo en estas corporaciones es una designación personal obtenida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por lo que no puede ser sustituido por otra persona.
El alto tribunal andaluz destaca que los médicos electos “tienen la obligación de asistir a los actos y reuniones” a los que sean convocados, y advierte de que impedir su participación “perjudicaría el funcionamiento democrático de los Colegios”. En consecuencia, insta a respetar el derecho de los colegiados a ejercer sus funciones representativas.
Desde el Colegio de Médicos de Cádiz se ha mostrado plena satisfacción por el contenido de esta resolución, al considerar que por primera vez un Tribunal Superior reconoce expresamente la relevancia pública del papel que desempeñan los Colegios Profesionales, amparados por la legislación vigente como corporaciones de derecho público.